SECCIÓN E
Ámbito de Acción
Artículo 29.—Ámbito
de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todas las
dependencias del SFE, sus procesos, fondos públicos sujetos a competencia del
SFE (incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar) y
fondos o actividades privadas cuando estos se originen en transferencias
efectuadas con recursos del SFE; todo ello de conformidad con el artículo 22,
inciso a) de la LGCI.
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