CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Competencias, prohibiciones, deberes y potestades
Artículo 33.—Competencias.
Compete a la Auditoría Interna (artículo 22 de la LGCI), primordialmente lo
siguiente:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional (incluye fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar). Asimismo, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por
componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su
competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas
que sean pertinentes.
c) Verificar que
la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la
LGCI, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas
o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en
materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los
órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
f) Preparar los
planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que
establece la CGR.
g) Elaborar un
informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de la CGR y de los despachos de
contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna.
i) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica de
obligada observancia, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la
LGCI.