Artículo 41.—Del
procesamiento y acceso de la información. La obtención, registro, acceso,
procesamiento, análisis y custodia de la información requerida como evidencia
para sustentar la gestión y supervisión de los servicios de auditoría y
servicios preventivos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en las
normas 207 y 208 del MNGA y los procedimientos de la Auditoría Interna.
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