Artículo 47.—Confección de acta de discusión del borrador del informe.
El Auditor Interno o el funcionario de la Auditoría Interna que realizó el
estudio, debe confeccionar un acta de la discusión del borrador de informe o
conferencia final, la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en
ella y fijará los compromisos asumidos. El acta deberá respetar el formato
establecido para este efecto y será firmada por todos los asistentes a dicha
conferencia. Una vez concluida la reunión de discusión se sellará el acta con
el sello de Auditoría Interna y será firmada por los participantes, a los
cuales se les entregará una copia de la misma. El documento original quedará
adjunto al informe discutido en el archivo dispuesto para este efecto.
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