Artículo 51.—Inconformidad con las recomendaciones. Firme la
resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por
la Auditoría Interna, esa dependencia tendrá un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de
su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto
debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes; salvo que el jerarca se
allane a las razones de inconformidad indicadas.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 de la LGCI, el cual además
establece que la CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del
jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días
hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de
no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor,
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, del 7 de
setiembre de 1994.
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