Artículo 55.—Comparecencia ante el Órgano Director. Los funcionarios
de la Auditoría Interna responsables de la investigación y confección del
Informe de Relación de Hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias
del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente
serán cuestionados sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso
del procedimiento administrativo, en el ámbito de la materia en investigación.
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