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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—Confidencialidad en las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación realizada por la Auditoría Interna y en poder de ésta, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración de la relación de hechos y de su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente, y aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde la confidencialidad sobre la identidad del denunciante en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI.

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