Artículo 56.—Confidencialidad en las Relaciones de Hechos. Las
Relaciones de Hechos y toda la información y documentación de sustento producto
de la investigación realizada por la Auditoría Interna y en poder de ésta, son
de acceso restringido durante la investigación, la elaboración de la relación
de hechos y de su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente, y
aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es
una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que
se guarde la confidencialidad sobre la identidad del denunciante en todo
momento y sin sujeción a límite de tiempo.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la LGCI y 8º de la
LCCEI.
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