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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—Comunicación de los Informes de Relación de hechos. Los Informes de Relación de Hechos se dirigirán al Jerarca y les será aplicable lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación. En vista de que tales informes pueden generar posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales, no les será aplicable lo estipulado en los artículos 45, 46 y 47 del presente Reglamento, relativos a la conferencia final. Los Informes de Relación de Hechos se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la documentación de prueba que lo conforma.

La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que se señalen con motivo de la investigación.

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