Artículo 57.—Comunicación de los Informes de Relación de hechos. Los
Informes de Relación de Hechos se dirigirán al Jerarca y les será aplicable lo
establecido en el artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su
comunicación. En vista de que tales informes pueden generar posibles
responsabilidades administrativas, civiles o penales, no les será aplicable lo
estipulado en los artículos 45, 46 y 47 del presente Reglamento, relativos a la
conferencia final. Los Informes de Relación de Hechos se acompañarán del
respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y
debidamente foliado, con un índice de la documentación de prueba que lo
conforma.
La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser
consideradas como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no
tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que se
señalen con motivo de la investigación.
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