Artículo 67.—Confidencialidad en el trámite de denuncias. La
custodia, acceso de la información y comunicación de resultados, así como la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la LGCI
y 8º de la LCCEI.
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