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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—Confidencialidad en el trámite de denuncias. La custodia, acceso de la información y comunicación de resultados, así como la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI.

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