Artículo 73.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna,
cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la
implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por
escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso
alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los
análisis y verificaciones que ejecutará la Auditoría Interna sobre la
información suministrada y cualesquiera otra relacionada.
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