Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 74
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 74     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 74
Ir al final de los resultados
Artículo 74
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 74.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes en caso de que los funcionarios respectivos incumplan en forma injustificada sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar las fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas, en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos.

Ir al inicio de los resultados