SECCIÓN H
Del seguimiento de servicios preventivos
Artículo 77.—Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría
Interna dará seguimiento a los servicios preventivos de la siguiente manera:
a) Servicios
de Asesoría: Verificar si lo actuado por el jerarca o titulares
subordinados está acorde con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio,
según corresponda, a emitir como resultado del seguimiento informes de control
interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que las asesorías
brindadas no son vinculantes, pero las actuaciones de la Administración Activa
deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.
b) Servicios
de Advertencia: Verificar lo actuado por la Administración Activa respecto
a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado
del seguimiento se emitan informes de control interno o relaciones de hechos.
c) Servicios
de Autorización de Libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la
administración y el control de los libros legales que haya autorizado.
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