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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 78
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Artículo 78
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CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 78.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.

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