9. Causas
de rechazo del trámite de registro sanitario
9.1. El Ministerio rechazará el trámite del
registro en los siguientes casos:
9.1.1. Cuando no cumpla con los requisitos
establecidos en el numeral 6.6. Si se necesitara aclaración, correcciones o
ampliación de la información presentada, el Ministerio solicitará por una sola
vez al interesado por medio de una resolución administrativa debidamente
fundamentada técnica y legalmente, para que la suministre, en un término de
diez (10) días hábiles. Si dentro de este plazo el interesado no presenta la
información solicitada, se entenderá que desiste de la petición y en
consecuencia, el Ministerio procederá mediante resolución motivada a declarar
el abandono de la petición y acto seguido, se archivará la solicitud.
9.1.2. Cuando la fórmula contenga sustancias
prohibidas o restringidas en concentraciones no permitidas.
9.1.3. Si está vencido el Certificado de Libre Venta
del producto o certificado de registro del producto como tinta para tatuaje,
debidamente legalizado, emitido por la autoridad reguladora o autoridad
competente o entidad autorizada del país fabricante.
|