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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36359 >> Fecha 04/10/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36359 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36359-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 50, 140 inciso 3), 8), 18) y 20); 146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que existe evidencia científica en la que los tatuajes se han asociado con la transmisión de enfermedades infecciosas, reacciones alérgicas, cicatrización irregular y granulomatosis.

3º—Que desde el punto de vista de la salud de las personas, son numerosas las complicaciones agudas y crónicas que pueden derivarse de los tatuajes y de las perforaciones corporales.

4º—Que dichas complicaciones pueden disminuir si el Estado implementa medidas sanitarias para garantizar la calidad de los productos utilizados en los centros de tatuajes.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32181-S del 25 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero de 2005, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto “Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales”, en el que se establece el registro obligatorio de las tintas y pigmentos utilizados para tatuajes.

6º—Que la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA, por sus siglas en inglés) clasifica las tintas para tatuajes como productos cosméticos, y que la Unión Europea regula las tintas para tatuajes con base en las Directivas Comunitarias sobre cosméticos.

7º—Que se hace necesario mejorar la calidad de las tintas y pigmentos utilizados en establecimientos que realizan actividades relacionadas con tatuajes y perforaciones corporales, las que directa o indirectamente afectan la salud de la población, Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Se aprueba el siguiente reglamento técnico:

Reglamento para el Registro Sanitario
y Verificación de Tintas, Pigmentos
o Colorantes para Tatuajes

1. Objeto. Este reglamento técnico tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgará el registro sanitario a nivel nacional a los productos utilizados como tintas, pigmentos o colorantes utilizados en tatuaje del cuerpo humano; tanto permanentes como temporales.

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