Nº 36359-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 50, 140 inciso 3), 8), 18) y 20); 146, de
la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 11, 25, 27,
28, párrafo 2, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2
de mayo del 2002; y, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan
los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que existe evidencia científica en la que los
tatuajes se han asociado con la transmisión de enfermedades infecciosas,
reacciones alérgicas, cicatrización irregular y granulomatosis.
3º—Que desde el punto de vista de la salud de las
personas, son numerosas las complicaciones agudas y crónicas que pueden
derivarse de los tatuajes y de las perforaciones corporales.
4º—Que dichas complicaciones pueden disminuir si el
Estado implementa medidas sanitarias para garantizar la calidad de los
productos utilizados en los centros de tatuajes.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32181-S del 25
de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero de
2005, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto “Reglamento para el Funcionamiento
de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales”, en el
que se establece el registro obligatorio de las tintas y pigmentos utilizados
para tatuajes.
6º—Que la Administración de Drogas y Alimentos de
los Estados Unidos de América (FDA, por sus siglas en inglés) clasifica las tintas
para tatuajes como productos cosméticos, y que la Unión Europea regula las
tintas para tatuajes con base en las Directivas Comunitarias sobre cosméticos.
7º—Que se hace necesario mejorar la calidad de las
tintas y pigmentos utilizados en establecimientos que realizan actividades
relacionadas con tatuajes y perforaciones corporales, las que directa o
indirectamente afectan la salud de la población, Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Se aprueba el siguiente reglamento
técnico:
- Reglamento para el Registro Sanitario
- y Verificación de Tintas, Pigmentos
- o Colorantes para Tatuajes
1. Objeto. Este reglamento técnico tiene como propósito
establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgará el registro
sanitario a nivel nacional a los productos utilizados como tintas, pigmentos o
colorantes utilizados en tatuaje del cuerpo humano; tanto permanentes como
temporales.