2. Ámbito
de aplicación. Este reglamento técnico es de observancia obligatoria en el
territorio nacional para las personas físicas o jurídicas que se dedican a la
producción, importación, distribución o utilización de tintas, pigmentos o
colorantes utilizados para el tatuaje permanente y semipermanente mediante
punción del cuerpo humano, atravesando la barrera del tejido epitelial o mucosas.
Se excluyen del registro obligatorio las
calcomanías que se aplican sobre la piel (tatuajes temporales), las que deberán
cumplir con lo establecido en la sección 11 del presente reglamento.
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