4. Definiciones:
4.1 Etiquetado: es la información
obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva
o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se
adhiere o incluye en el envase de un producto.
4.2 Profesional Responsable: Es el
profesional farmacéutico, químico o ingeniero químico responsable del trámite
de registro sanitario.
4.3 Registro Sanitario: Acto
administrativo mediante el cual se establece que el producto a registrar cumple
los requisitos sanitarios de la normativa vigente relativos a su calidad y
seguridad.
4.4 Representante legal: es aquella
persona física que solicita el registro y responde ante el Ministerio de Salud
por la seguridad sanitaria del producto.
4.5 Tintas, pigmentos o colorantes para
tatuajes: Cualquier mezcla, material o sustancia fabricada por un proceso
de síntesis o similar, o extraída, aislada o derivada de vegetales, animales,
minerales u otra fuente, que tiene la capacidad de impartir color de manera
permanente o semipermanente al inyectarse en la piel por medio de punciones que
atraviesan la barrera del tejido epitelial o mucosas.
4.6 Sustancias peligrosas: aquellas
consideradas como peligrosas de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 28113-S(*) o sus actualizaciones, Reglamento para el Registro de
Productos Peligrosos.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2°
Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos
Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: “En lo sucesivo,
en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S
del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos
Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse
que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto”. Dicho
decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)
(*) (Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2°
del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos
Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de
abril de 2017, se establece que en todo aquel
reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10 de
setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos
Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de
octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá
interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo
N° 40457 del 20 de abril de 2017)
4.7 Sustancias prohibidas: aquellas
sustancias que no pueden formar parte de la composición de las tintas
utilizadas para tatuajes.
4.8 Sustancias restringidas: sustancias
que podrán contener las tintas utilizadas para tatuajes, bajo las restricciones
y condiciones establecidas.
4.9 Tatuar: práctica que consiste en
crear sobre la piel una marca permanente o un dibujo permanente (tatuaje) por
inyección intradérmica de productos que contienen colorantes e ingredientes
auxiliares.
4.10 Tatuaje temporal: calcomanía que se
aplica sobre la piel y cuyo dibujo se transfiere a la piel solamente por
presión y contacto.