8. Renovación
del registro sanitario
8.1. La renovación del registro sanitario deberá
presentarse ante el Ministerio como máximo un mes antes del vencimiento. Por su
parte, el Ministerio tendrá un plazo de un mes contado a partir de la
presentación de la solicitud en forma completa, para su resolución.
8.2. En caso de que el registro del producto haya
vencido, o que las modificaciones solicitadas califiquen para un nuevo
registro, se deberán presentar los requisitos establecidos en el numeral 6.
8.3. La renovación del registro sanitario se
otorgará por un plazo igual al registro original.
8.4. Requisitos para la renovación del registro
sanitario de tintas, pigmentos o colorantes utilizados para tatuaje del cuerpo
humano:
8.4.1. Solicitud de renovación firmada por el
representante legal.
8.4.2. Declaración jurada suscrita por el profesional
responsable y el representante legal, autenticada por notario que manifieste
que se mantienen las condiciones originales con las que se otorgó el registro
sanitario.
8.4.3. Comprobante de pago de derecho a trámite de
renovación del registro sanitario, el cual contempla también el control
sanitario.
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