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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36359 >> Fecha 04/10/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36359 - Articulo 8
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Artículo 8
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            8.         Renovación del registro sanitario

8.1.   La renovación del registro sanitario deberá presentarse ante el Ministerio como máximo un mes antes del vencimiento. Por su parte, el Ministerio tendrá un plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud en forma completa, para su resolución.

8.2.   En caso de que el registro del producto haya vencido, o que las modificaciones solicitadas califiquen para un nuevo registro, se deberán presentar los requisitos establecidos en el numeral 6.

8.3.   La renovación del registro sanitario se otorgará por un plazo igual al registro original.

8.4.   Requisitos para la renovación del registro sanitario de tintas, pigmentos o colorantes utilizados para tatuaje del cuerpo humano:

8.4.1.  Solicitud de renovación firmada por el representante legal.

8.4.2.  Declaración jurada suscrita por el profesional responsable y el representante legal, autenticada por notario que manifieste que se mantienen las condiciones originales con las que se otorgó el registro sanitario.

8.4.3.  Comprobante de pago de derecho a trámite de renovación del registro sanitario, el cual contempla también el control sanitario.

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