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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36359 >> Fecha 04/10/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36359 - Articulo 10
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Artículo 10
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            10.       Causas de cancelación del registro sanitario

10.1. El Ministerio procederá a cancelar el registro, siguiendo el debido proceso, en los siguientes casos:

10.1.1.                Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones de uso descritas en el etiquetado.

10.1.2.                Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en el registro sanitario.

10.1.3.                Cuando el registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.

10.1.4.                Cuando no se cumpla con los estándares de calidad establecidos en las especificaciones del fabricante en cuanto al contenido de sustancias reguladas.

10.1.5.                Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes con las que fue aprobado.

10.1.6.                Cuando el Ministerio de Salud haya prohibido el producto.

10.1.7.                Cuando se emita alerta sobre la prohibición de uso del producto a nivel internacional.

10.1.8.                En caso de fabricación nacional, cuando se haya cancelado el Permiso Sanitario de Funcionamiento o éste se encuentre vencido.

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