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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36359 >> Fecha 04/10/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36359 - Articulo 11
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Artículo 11
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            11.       Calcomanías para la piel (tatuajes temporales)

Las calcomanías para la piel (tatuajes temporales) no requerirán registro sanitario pero deberán ajustarse a las siguientes regulaciones sobre cosméticos y juguetes:

11.1  Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos, Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas, a excepción de los metales pesados para los que se permitirán las concentraciones establecidas abajo en la sección 11.6.

11.2  Anexo III del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.

11.3  Anexo IV del CONSLEG. 1976L0768 Lista de colorantes que podrán contener los productos cosméticos.

11.4  Anexo VI del CONSLEG. 1967L0768. Lista de conservantes que pueden contener los productos cosméticos.

11.5  Listado de sustancias prohibidas o restringidas (Tablas 1, 2 y 3) en Resolución ResAP (2008)1, del Comité de Ministros de las Comunidades Europeas, sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente.

11.6  Contenido de metales pesados establecido en la norma UNE-EN-71-3:1995 Seguridad de los juguetes, bajo la Directiva 88/378/EEC (Unión Europea):

Límites máximos de metales pesados en juguetes

según Norma UNE-EN-71-3

Metal

Concentración máxima permitida

(ppm)

Antimonio

60

Arsénico

25

Bario

1000

Cadmio

75

Cromo

60

Plomo

90

Selenio

500

Mercurio

60

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