11. Calcomanías
para la piel (tatuajes temporales)
Las
calcomanías para la piel (tatuajes temporales) no requerirán registro sanitario
pero deberán ajustarse a las siguientes regulaciones sobre cosméticos y
juguetes:
11.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las
sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos,
Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas, a excepción de
los metales pesados para los que se permitirán las concentraciones establecidas
abajo en la sección 11.6.
11.2 Anexo III del CONSLEG: 1976L0768.
Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo
con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones
oficiales de las Comunidades Europeas.
11.3 Anexo IV del CONSLEG. 1976L0768 Lista de colorantes
que podrán contener los productos cosméticos.
11.4 Anexo VI del CONSLEG. 1967L0768. Lista de
conservantes que pueden contener los productos cosméticos.
11.5 Listado de sustancias prohibidas o
restringidas (Tablas 1, 2 y 3) en Resolución ResAP (2008)1, del Comité de
Ministros de las Comunidades Europeas, sobre los requisitos y criterios de
seguridad de tatuajes y maquillaje permanente.
11.6 Contenido de metales pesados establecido en la
norma UNE-EN-71-3:1995 Seguridad de los juguetes, bajo la Directiva 88/378/EEC (Unión Europea):
Límites máximos de metales pesados en juguetes
según Norma UNE-EN-71-3
Metal
|
Concentración máxima permitida
(ppm)
|
Antimonio
|
60
|
Arsénico
|
25
|
Bario
|
1000
|
Cadmio
|
75
|
Cromo
|
60
|
Plomo
|
90
|
Selenio
|
500
|
Mercurio
|
60
|
|