7. Disposiciones
para las modificaciones posteriores al registro sanitario:
7.1. Cuando se realicen cambios en el producto el
interesado debe solicitar su aprobación al Ministerio adjuntando los requisitos
para el trámite de las modificaciones que se enumeran a continuación.
7.2. Toda la documentación debe ser presentada en
idioma español, los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben
presentarse con su respectiva traducción oficial.
7.3. En aquellos casos en que aplique y para
efectos del registro de una tinta, pigmento o colorante para tatuajes, se
permitirá que el solicitante haga referencia a documentos vigentes que consten
en archivos del Ministerio. En este caso el solicitante debe hacer mención de
la ubicación del documento original.
7.4. Cambio de fabricante:
7.4.1. Carta
de solicitud de modificación firmada por el representante legal.
7.4.2.
Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro sanitario del
producto, que indiquen que el mismo está aprobado como tinta para tatuaje: Este
documento debe ser emitido por la autoridad reguladora o entidad autorizada del
país fabricante y estar legalizado según la normativa específica nacional.
7.4.3. Etiquetado en idioma español o sus proyectos
legibles, de conformidad con sección 6.6.5.
7.5. Cambio de Formulación:
7.5.1. Carta de solicitud de modificación firmada por
el representante legal y el profesional responsable.
7.5.2. Documento emitido por el fabricante, que
incluya la formula cualitativa, utilizando nomenclatura internacional e
indicando los porcentajes de: las sustancias restringidas, las sustancias
peligrosas, los pigmentos y los conservantes. Será obligatoria la
especificación del número del Colour Index (CI) o el Nº CAS, según corresponda. Si la
Hoja de Seguridad del Producto (MSDS) cumple con estos requisitos, puede
sustituir al documento anterior.
7.5.3. En caso que el cambio afecte las condiciones
de almacenamiento y de manipulación deberá presentarse etiquetado en idioma
español o sus proyectos legibles, según sección 6.6.5.
7.6. Cambio de razón social del fabricante:
7.6.1. Carta de solicitud de modificación firmada por
el representante legal.
7.6.2. Documento legal del país del fabricante que
avale el cambio.
7.6.3. Etiquetado en idioma español o sus proyectos
legibles. El etiquetado debe indicar como mínimo el nombre del producto, el
fabricante y las condiciones de almacenamiento y de manipulación para mantener
sus características fisicoquímicas y microbiológicas.
7.7. Cambio de nombre del producto:
7.7.1. Carta de solicitud de modificación firmada por
el representante legal.
7.7.2. Certificado de Libre Venta del producto o
certificado de registro sanitario del producto, que indiquen que el mismo está
aprobado como tinta para tatuaje. Este documento debe ser emitido por la
autoridad reguladora o entidad autorizada del país fabricante y estar
legalizado según la normativa específica nacional.
7.7.3. Etiquetado en idioma español o sus proyectos
legibles, según sección 6.6.5.
7.8 Cambio de representante legal:
7.8.1 Nota de solicitud por el representado
indicando el cambio, firmada además por el nuevo representante legal.
7.8.2 Certificación registral o notarial de la
personería jurídica de la empresa solicitante del registro, donde se indique el
nombre y calidades del nuevo representante legal, con no más de tres meses de
emitida.
7.8.3 Copia de la cédula de identidad; número de
pasaporte; permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea
válido en Costa Rica, del Representante Legal.