En
el plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley,
el Minaet, por medio de la Dirección de Geología y Minas, deberá realizar un
estudio sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, así
como de los permisos y las concesiones otorgados en el área de reserva minera
establecida en el artículo 2. Inmediatamente, procederá a la cancelación,
previa aplicación del debido proceso, de las concesiones que no cumplan lo
dispuesto en esta Ley. Asimismo, deberá archivar, sin más trámite, todas las
solicitudes de permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición
de incumplimiento.