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 Normativa >> Ley 8904 >> Fecha 01/12/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8904 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.-

            En el plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Minaet, por medio de la Dirección de Geología y Minas, deberá realizar un estudio sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, así como de los permisos y las concesiones otorgados en el área de reserva minera establecida en el artículo 2. Inmediatamente, procederá a la cancelación, previa aplicación del debido proceso, de las concesiones que no cumplan lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, deberá archivar, sin más trámite, todas las solicitudes de permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición de incumplimiento.

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