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 Normativa >> Ley 8904 >> Fecha 01/12/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8904 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.-

            En los tres meses posteriores a la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 2. Dicho Reglamento actividad de la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. Además, deberá contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción de alternativas productivas sustentables como el turismo minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.

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