En los tres meses posteriores a la
publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo
dispuesto en el artículo 2. Dicho Reglamento actividad de la minería en
pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. Además,
deberá contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el
desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción de alternativas
productivas sustentables como el turismo minero, la orfebrería u otras opciones
que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para
subsistencia familiar, artesanal y coligallero.