TRANSITORIO VII.-
Dentro de los seis meses posteriores a la
publicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud, en coordinación con el
Minaet, deberá reglamentar y elaborar los protocolos en el almacenamiento,
transporte, uso y la manipulación del cianuro, mercurio y las sustancias
peligrosas de la minería en pequeña escala para subsistencia familiar,
artesanal y coligallero.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de
diciembre del año dos mil diez.
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