ARTÍCULO 2.-
Adiciónase
el artículo 8 bis al Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982,
y sus reformas. El texto dirá:
“ Artículo
8 bis.-
No se otorgarán permisos ni
concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a
cielo abierto en el territorio nacional. Se establece que como excepción se
otorgarán, únicamente, permisos de exploración con fines científicos y de
investigación.”
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