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 Normativa >> Ley 8904 >> Fecha 01/12/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8904 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-

            Adiciónase el artículo 8 bis al Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas. El texto dirá: 

          Artículo 8 bis.- 

No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional. Se establece que como excepción se otorgarán, únicamente, permisos de exploración con fines científicos y de investigación.”

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