ARTÍCULO 3.-
Adiciónase el inciso f) al artículo 65 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de
4 de octubre de 1982, y sus reformas. El texto dirá:
“ Artículo 65.-
[...]
f) Las concesiones otorgadas en contra de lo estipulado en el artículo
8 bis de esta Ley.
[...]”
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