ARTÍCULO 4.-
Refórmase
el inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de
octubre de 1982, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 103.- Se
considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los
siguientes:
[...]
k) La utilización de técnicas de lixiviación con cianuro
y mercurio en minería y el uso inadecuado de sustancias peligrosas, de
conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud.
[...]”
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