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 Normativa >> Ley 8904 >> Fecha 01/12/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8904 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-

            Refórmase el inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas. El texto dirá: 

            Artículo 103.- Se considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes: 

[...]

k) La utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio en minería y el uso inadecuado de sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. 

[...]”

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