DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Durante el plazo de ocho años, contado a
partir de la entrada en vigencia de esta reforma, la prohibición de utilización
de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio no regirá para los
trabajadores organizados en cooperativas mineras dedicadas a la explotación de
minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. En
ese plazo, estas personas tendrán la obligación de reconvertir su actividad al
desarrollo de tecnologías alternativas más amigables con el ambiente; para
ello, contarán con el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica y
financiera del Estado costarricense.
Asimismo, en un plazo de tres años, el Estado procurará los esfuerzos
necesarios para promover alternativas productivas sustentables como turismo
minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a la producción
minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y
coligallero.
Para estos fines, la actividad minera en pequeña escala, la artesanal y
coligallero tendrá la condición de sector prioritario en el acceso al crédito
para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y la banca
estatal.
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