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 Normativa >> Ley 8904 >> Fecha 01/12/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8904 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

                Quedan a salvo de lo dispuesto en esta Ley, los derechos de concesión adquiridos de buena fe y en cumplimiento de todos los requisitos de la normativa vigente, con anterioridad a su entrada en vigencia. Los titulares de estos derechos deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la legislación nacional.

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