TRANSITORIO III.-
- Todos los trámites relacionados con permisos de exploración y
concesiones de explotación para realizar actividades de minería metálica a
cielo abierto, que se encuentren pendientes de resolución ante la Dirección de
Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de
la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser archivados.