Nº 36301-MP-C
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
En uso de las facultades conferidas en el artículo
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y artículo 25, inciso
1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
1º—Que el ideario nacional del pueblo de Costa Rica se
fundamenta en principios cívicos fundados sobre la base histórica de una
convivencia pacífica en libertad, respeto y democracia.
2º—Que desde su
independencia en 1821, Costa Rica ha ido perfeccionando, su forma, de gobierno
hasta alcanzar la consolidación ya centenaria de una democracia representativa
y participativa en un Estado Social de Derecho.
3º—Que de conformidad
con esos principios y valores, la Junta Nacional de la Segunda República tuvo
la valentía visionaria de decretar en 1948, la abolición del ejército, como
institución permanente. Esta decisión histórica está consagrada con rango
constitucional, en el artículo 12 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica de 1949 y se ha ganado el prestigio y admiración de los pueblos
del mundo.
4º—Que la abolición
del ejército ha fortalecido la participación ciudadana en los procesos
electorales como mecanismo exclusivo para el acceso al poder político y ha
erradicado castas militares y caudillos del desarrollo histórico de nuestra
nación.
5º—Que la abolición
del ejército ha tenido enorme trascendencia nacional e internacional,
afianzando la conciencia civil ciudadana y permitiendo concentrar recursos
públicos en el desarrollo del pueblo costarricense, con gran impacto en su
acervo humano y en su bienestar social.
6º—Que la abolición
del ejército y el ejercicio permanente de la democracia son parte integral de nuestro
imaginario colectivo y pilares fundamentales de nuestra cultura.
7º—Que el desarme
unilateral de Costa Rica representa un desafío vivificante que fortalece la
función de las instituciones internacionales y de los mecanismos que dispone el
derecho internacional público para la defensa de la paz y de los derechos de
los pueblos.
8º—Que es de interés
nacional crear instrumentos culturales para fortalecer nuestra idiosincrasia
fundada en el derecho, la convivencia armoniosa, el ejercicio responsable de la
democracia y la fe en la solución pacífica de diferendos internacionales,
basándonos en el derecho y la razón y no en el uso de la fuerza.
9º—Que el Estado
Costarricense debe reconocer debidamente y estimular a los ciudadanos cuyas
acciones e iniciativas contribuyan al fortalecimiento de nuestra cultura de paz
y forma de convivencia democrática. Por tanto,
Decretan:
Creación de la
Condecoración Mérito
en la Paz y en la
Democracia
Artículo 1º—Se crea la Condecoración Mérito en la Paz
y en la Democracia, como un reconocimiento que rinde la Presidencia de la
República a aquellas instituciones o personas físicas o jurídicas, que por sus
actuaciones sirvan de ejemplo de compromiso con los valores y principios de la
Paz y la Democracia.