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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36301 >> Fecha 30/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36301 - Articulo 1
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Artículo 1
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36301-MP-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL

MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y artículo 25, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que el ideario nacional del pueblo de Costa Rica se fundamenta en principios cívicos fundados sobre la base histórica de una convivencia pacífica en libertad, respeto y democracia.

2º—Que desde su independencia en 1821, Costa Rica ha ido perfeccionando, su forma, de gobierno hasta alcanzar la consolidación ya centenaria de una democracia representativa y participativa en un Estado Social de Derecho.

3º—Que de conformidad con esos principios y valores, la Junta Nacional de la Segunda República tuvo la valentía visionaria de decretar en 1948, la abolición del ejército, como institución permanente. Esta decisión histórica está consagrada con rango constitucional, en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 y se ha ganado el prestigio y admiración de los pueblos del mundo.

4º—Que la abolición del ejército ha fortalecido la participación ciudadana en los procesos electorales como mecanismo exclusivo para el acceso al poder político y ha erradicado castas militares y caudillos del desarrollo histórico de nuestra nación.

5º—Que la abolición del ejército ha tenido enorme trascendencia nacional e internacional, afianzando la conciencia civil ciudadana y permitiendo concentrar recursos públicos en el desarrollo del pueblo costarricense, con gran impacto en su acervo humano y en su bienestar social.

6º—Que la abolición del ejército y el ejercicio permanente de la democracia son parte integral de nuestro imaginario colectivo y pilares fundamentales de nuestra cultura.

7º—Que el desarme unilateral de Costa Rica representa un desafío vivificante que fortalece la función de las instituciones internacionales y de los mecanismos que dispone el derecho internacional público para la defensa de la paz y de los derechos de los pueblos.

8º—Que es de interés nacional crear instrumentos culturales para fortalecer nuestra idiosincrasia fundada en el derecho, la convivencia armoniosa, el ejercicio responsable de la democracia y la fe en la solución pacífica de diferendos internacionales, basándonos en el derecho y la razón y no en el uso de la fuerza.

9º—Que el Estado Costarricense debe reconocer debidamente y estimular a los ciudadanos cuyas acciones e iniciativas contribuyan al fortalecimiento de nuestra cultura de paz y forma de convivencia democrática. Por tanto,

Decretan:

Creación de la Condecoración Mérito

en la Paz y en la Democracia

Artículo 1º—Se crea la Condecoración Mérito en la Paz y en la Democracia, como un reconocimiento que rinde la Presidencia de la República a aquellas instituciones o personas físicas o jurídicas, que por sus actuaciones sirvan de ejemplo de compromiso con los valores y principios de la Paz y la Democracia.


 

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