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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36301 >> Fecha 30/11/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36301 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La Condecoración Mérito en la Paz y en la Democracia, será otorgada por la Presidencia de la República los días primero de diciembre de cada año en el marco de las celebraciones de la abolición del ejército.


 

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