DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS DEL RÉGIMEN
DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
- (Nota
de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-061-2011 del 3 de febrero del
2011, se indica rectificar, el
código de la declaración aduanera, modalidad 01-44, denominado “Salida
de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, para que se
lea de la siguiente manera:Declaración
Aduanera, modalidad 11-44, denominado “Salida
de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”. No
obstante; mediante información suministrada por la Dirección General de
Adunas dicho código no se encuentra contemplado en esta resolución)
-
- (Nota de Sinalevi: Mediante resolución
RES-DGA-091 del 27 de abril de 2011, se indica modificar el mensaje “FORMATO
DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.4”, eliminando el
campo “C70 MON_PRENDA” y ampliando el tamaño al campo “G10
NUM_LINEADOC” de 3 dígitos a 8 dígitos". No obstante, mediante
información suministrada por la Dirección General de Adunas, dicho
mensaje no se encuentra comtemplado en esta resolución)
Res-DGA-399-2010.—San José, a las quince horas
del día diecisiete de diciembre de dos mil diez.
Considerando
I.—Que el artículo 6º de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212
del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del
régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que
el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del
Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que
la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección
General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La
Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos
aduaneros vigentes en Sistema Aduanero Nacional.
V.—Que
acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio
Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio
Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero
Costarricense, es imperante establecer las normas para el Internamiento, Movilización
y Exportación de Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
VI.—Que
mediante Resoluciones RES-DGA-391-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, la
Dirección General de Aduanas estableció las fechas de implementación del
Procedimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema de
Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:
Aduana Santamaría:
28 de marzo de 2011:
• Internamiento de Mercancías al
Régimen
2 de mayo de 2011:
• Movilización de Mercancías
• Exportación de Mercancías
• Donación y Destrucción de
Mercancías del Régimen
Resto de las Aduanas:
30 de mayo de 2011:
• Internamiento de Mercancías al
Régimen
• Movilización de Mercancías
• Exportación de Mercancías
• Donación y Destrucción de
Mercancías del Régimen
VII.—Que en razón de lo anterior se debe dejar
sin efecto las siguientes circulares emitidas para el Régimen de
Perfeccionamiento Activo: DNP-074-97 del 12 de setiembre de 1997, DGA-046 del
19 de noviembre de 1997, RES-DGA-138-97 del 7 de octubre de 1997,
RES-DGA-162-97 del 21 de noviembre de 1997, DNP-45-98 del 28 de abril de 1998,
DNP-048-98 del 7 de mayo de 1998, DNP-049-98 del 19 de mayo de 1998, DNP-054-98
del 1 de junio de 1998, DNP-59-98 del 29 de junio de 1998, DNP-69-98 del 31 de
agosto de 1998, DNP-82-98 del 17 de noviembre de 1998, DGA-156-98 del 16
diciembre de 1998, DNP-030-99 del 12 de abril de 1999, DNP-012-2000 del 3 de
febrero de 2000, DNP-15-2000 del 18 de febrero de 2000, DNP-22-2000 del 23 de
marzo de 2000, DNP-053-2000 del 1 de agosto de 2000, DGA-123-2000 del 06 de
setiembre de 2000, DGA-129-2000 del 8 de setiembre de 2000, DGA-131-2000 del 11
de setiembre de 2000, DGA-134-2000 del 12 de setiembre de 2000, DGA-135-2000
del 12 de setiembre de 2000, DGA-138-2000 del 18 de setiembre de 2000,
DNP-017-2001 del 19 de febrero de 2001, RES-DGA-148-03 del 26 de agosto de
2003, DGA-025-04 del 12 de julio de 2004, DGA-031-04 del 30 de agosto de 2004,
DGT-107-2006 del 12 de setiembre de 2006, DGT-151-2006 del 14 de diciembre de
2006, DGT-152-2006 del 18 de diciembre de 2006, DGT-007-2007 del 17 de enero de
2007, DGT-028-2007 del 08 de marzo de 2007, DGT-120-2007 del 09 de agosto de
2007, RES-DGA-491-2008 del 18 de noviembre de 2008, DGT-043-2009 del 16 de
marzo de 2009. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de la
Ley General de Aduanas y sus reformas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Con base en las potestades otorgadas en la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de
1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba los
Procedimientos de Perfeccionamiento Activo que se adjuntan.