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 Normativa >> Resolución 399 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 399 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DEL RÉGIMEN

DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-061-2011 del 3 de febrero del 2011, se indica rectificar, el código de la declaración aduanera, modalidad 01-44, denominado “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, para que se lea de la siguiente manera:Declaración Aduanera, modalidad 11-44, denominado “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”. No obstante; mediante información suministrada por la Dirección General de Adunas dicho código no se encuentra contemplado en esta resolución)

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-091 del 27 de abril de 2011, se indica modificar el mensaje “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.4”, eliminando el campo “C70 MON_PRENDA” y ampliando el tamaño al campo “G10 NUM_LINEADOC” de 3 dígitos a 8 dígitos". No obstante, mediante información suministrada por la Dirección General de Adunas, dicho mensaje no se encuentra comtemplado en esta resolución)

Res-DGA-399-2010.—San José, a las quince horas del día diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Considerando

I.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos aduaneros vigentes en Sistema Aduanero Nacional.

V.—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer las normas para el Internamiento, Movilización y Exportación de Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

VI.—Que mediante Resoluciones RES-DGA-391-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, la Dirección General de Aduanas estableció las fechas de implementación del Procedimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:

Aduana Santamaría:

28 de marzo de 2011:

  Internamiento de Mercancías al Régimen

2 de mayo de 2011:

  Movilización de Mercancías

  Exportación de Mercancías 

  Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen 

Resto de las Aduanas:

30 de mayo de 2011:

  Internamiento de Mercancías al Régimen

  Movilización de Mercancías

  Exportación de Mercancías 

  Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen 

VII.—Que en razón de lo anterior se debe dejar sin efecto las siguientes circulares emitidas para el Régimen de Perfeccionamiento Activo: DNP-074-97 del 12 de setiembre de 1997, DGA-046 del 19 de noviembre de 1997, RES-DGA-138-97 del 7 de octubre de 1997, RES-DGA-162-97 del 21 de noviembre de 1997, DNP-45-98 del 28 de abril de 1998, DNP-048-98 del 7 de mayo de 1998, DNP-049-98 del 19 de mayo de 1998, DNP-054-98 del 1 de junio de 1998, DNP-59-98 del 29 de junio de 1998, DNP-69-98 del 31 de agosto de 1998, DNP-82-98 del 17 de noviembre de 1998, DGA-156-98 del 16 diciembre de 1998, DNP-030-99 del 12 de abril de 1999, DNP-012-2000 del 3 de febrero de 2000, DNP-15-2000 del 18 de febrero de 2000, DNP-22-2000 del 23 de marzo de 2000, DNP-053-2000 del 1 de agosto de 2000, DGA-123-2000 del 06 de setiembre de 2000, DGA-129-2000 del 8 de setiembre de 2000, DGA-131-2000 del 11 de setiembre de 2000, DGA-134-2000 del 12 de setiembre de 2000, DGA-135-2000 del 12 de setiembre de 2000, DGA-138-2000 del 18 de setiembre de 2000, DNP-017-2001 del 19 de febrero de 2001, RES-DGA-148-03 del 26 de agosto de 2003, DGA-025-04 del 12 de julio de 2004, DGA-031-04 del 30 de agosto de 2004, DGT-107-2006 del 12 de setiembre de 2006, DGT-151-2006 del 14 de diciembre de 2006, DGT-152-2006 del 18 de diciembre de 2006, DGT-007-2007 del 17 de enero de 2007, DGT-028-2007 del 08 de marzo de 2007, DGT-120-2007 del 09 de agosto de 2007, RES-DGA-491-2008 del 18 de noviembre de 2008, DGT-043-2009 del 16 de marzo de 2009. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba los Procedimientos de Perfeccionamiento Activo que se adjuntan.

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