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 Normativa >> Reglamento municipal 040 >> Fecha 08/02/2011 >> Articulo 69
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Normativa - Reglamento municipal 040 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.

Aprobado en sesión ordinaria Nº 040-2011, acuerdo Nº 15 del 8 de febrero del 2011.

Hojancha, Guanacaste, 9 de febrero del 2011.—

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