10. Controles sobre los sujetos privados
calificados como idóneos para administrar fondos públicos. Es
responsabilidad de JUDESUR cumplir con lo estipulado en los párrafos final y
segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y el numeral 4.5.3 de las Normas de control interno para el Sector
Público, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control
necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los
beneficios otorgados a sujetos privados.
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