R-DC-218-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría
General de la República.—San José, a las nueve horas del veintitrés de
diciembre de dos mil diez.
Considerando:
1º—Que según los artículos 183 y 184 inciso 5)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica la Contraloría
General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
la vigilancia de la Hacienda Pública, tiene absoluta independencia funcional y
administrativa y que posee las atribuciones que esa Constitución y las leyes le
asignen.
2º—Que
el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº
7428, establece a la Contraloría General como rector del Ordenamiento de
Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y le confiere
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de
acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos para el uso correcto
de los fondos públicos.
3º—Que
la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-33 de las 10:00
horas del 25 de abril de 2005, emitió el “Reglamento sobre la calificación de
sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”,
publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005, así como por resolución
DFOE-0141, de las 15:00 horas del 10 de junio de 2005, emite las “Directrices
sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para
obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos
(D-1-2005-DFOE), publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2005.
4º—Que
el artículo 28 de la Ley Nº 8823 “Reforma de varias leyes sobre la
participación de la Contraloría General de la República para la simplificación
y el fortalecimiento de la gestión pública”, publicada en La Gaceta Nº
105 del 01 de junio de 2010, modifica el artículo 11 de la Ley Nº 7012 sobre la
Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, relevando a la Contraloría
General de la atribución de calificar a sujetos privados como idóneos para
administrar fondos públicos y estableciendo dicha función en la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), la
cual deberá calificar a los sujetos privados idóneos para administrar fondos
públicos, según lo dispuesto por la normativa que emita la Contraloría General.
5º—Que
el citado artículo 11 de la Ley Nº 7012, dispone que los recursos que genere el
impuesto establecido en esa Ley se destinarán al financiamiento de proyectos de
desarrollo regional y local, como tales, proyectos productivos y de servicios,
para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación,
capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más
vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos
Aires.
6º—Que
la Administración tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar
sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del
uso de los beneficios antes citados, para lo cual debe disponer de mecanismos
de control idóneos, de conformidad con lo que establece la Ley General de
Control Interno Nº 8292, la Ley Nº 7428 y las Normas de Control Interno para el
Sector Público emitidas por este órgano contralor mediante resolución
R-CO-9-2009 de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009, publicadas en La
Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009.
7º—Que
el artículo 4° de la Ley Nº 8292, establece que los sujetos de derecho privado
que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban
beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados
según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 7428, por la desviación de los
fondos hacia fines diversos del asignado.
8º—Que
el citado artículo 7° de la Ley Nº 7428, establece también que los servidores
de los sujetos pasivos concedentes de recursos públicos, serán responsables por
conducta indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los
controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio
concedido.
9º—Que de
acuerdo con los artículos 4, 5 y 25 de la Ley Nº 7428, la Contraloría General
posee la competencia de fiscalización sobre los sujetos de derecho privado que
custodien o administren, por cualquier título fondos públicos, o reciban
beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, así como respecto a la
administración que concede dichos recursos, pudiendo verificar que su accionar
se ajuste al ordenamiento y realicen en forma eficiente, el control sobre el
uso y el destino de los recursos, dentro de los límites señalados en la Ley.
10.—Que
con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer el marco normativo
básico que regule los requisitos que la JUDESUR debe considerar en el
otorgamiento de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos,
ante las solicitudes que para esos efectos le presenten los sujetos privados
interesados.
11.—Que
mediante oficio Nº 6924 del 19 de junio del año en curso la Contraloría General
somete a consulta de la JUDESUR la propuesta que dio origen a la presente
normativa, ante lo cual se responde por oficio DEJ-0-345-2010 recibido el 16 de
agosto de los corrientes, que analizada la propuesta no se tiene observaciones.
Por tanto,
RESUELVE:
I.—Emitir la siguiente:
NORMATIVA
TÉCNICA QUE DEBE OBSERVAR LA JUNTA
DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA
DE PUNTARENAS (JUDESUR) EN LA
CALIFICACIÓN
DE SUJETOS PRIVADOS COMO
IDÓNEOS
PARA ADMINISTRAR
FONDOS
PÚBLICOS
Nro.
N-1-2010-DC-DFOE
1. Ámbito de aplicación. La
presente normativa resulta aplicable a la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) en la calificación de
idoneidad para administrar fondos públicos que realice a sujetos privados, que
se beneficien con recursos provenientes de la Ley número 7012 y sus reformas.