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 Normativa >> Resolución 218 - A >> Fecha 23/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 218 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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R-DC-218-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las nueve horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Considerando:

1º—Que según los artículos 183 y 184 inciso 5) de la Constitución Política de la República de Costa Rica la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, tiene absoluta independencia funcional y administrativa y que posee las atribuciones que esa Constitución y las leyes le asignen.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, establece a la Contraloría General como rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos para el uso correcto de los fondos públicos.

3º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005, emitió el “Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005, así como por resolución DFOE-0141, de las 15:00 horas del 10 de junio de 2005, emite las “Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE), publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2005.

4º—Que el artículo 28 de la Ley Nº 8823 “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”, publicada en La Gaceta Nº 105 del 01 de junio de 2010, modifica el artículo 11 de la Ley Nº 7012 sobre la Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, relevando a la Contraloría General de la atribución de calificar a sujetos privados como idóneos para administrar fondos públicos y estableciendo dicha función en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), la cual deberá calificar a los sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa que emita la Contraloría General.

5º—Que el citado artículo 11 de la Ley Nº 7012, dispone que los recursos que genere el impuesto establecido en esa Ley se destinarán al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, como tales, proyectos productivos y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.

6º—Que la Administración tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de los beneficios antes citados, para lo cual debe disponer de mecanismos de control idóneos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Nº 7428 y las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por este órgano contralor mediante resolución R-CO-9-2009 de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009, publicadas en La Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009.

7º—Que el artículo 4° de la Ley Nº 8292, establece que los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 7428, por la desviación de los fondos hacia fines diversos del asignado.

8º—Que el citado artículo 7° de la Ley Nº 7428, establece también que los servidores de los sujetos pasivos concedentes de recursos públicos, serán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.

9º—Que de acuerdo con los artículos 4, 5 y 25 de la Ley Nº 7428, la Contraloría General posee la competencia de fiscalización sobre los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título fondos públicos, o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, así como respecto a la administración que concede dichos recursos, pudiendo verificar que su accionar se ajuste al ordenamiento y realicen en forma eficiente, el control sobre el uso y el destino de los recursos, dentro de los límites señalados en la Ley.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer el marco normativo básico que regule los requisitos que la JUDESUR debe considerar en el otorgamiento de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, ante las solicitudes que para esos efectos le presenten los sujetos privados interesados.

11.—Que mediante oficio Nº 6924 del 19 de junio del año en curso la Contraloría General somete a consulta de la JUDESUR la propuesta que dio origen a la presente normativa, ante lo cual se responde por oficio DEJ-0-345-2010 recibido el 16 de agosto de los corrientes, que analizada la propuesta no se tiene observaciones. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Emitir la siguiente:

NORMATIVA TÉCNICA QUE DEBE OBSERVAR LA JUNTA

DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) EN LA

CALIFICACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS COMO

IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR

FONDOS PÚBLICOS

Nro. N-1-2010-DC-DFOE

1. Ámbito de aplicación. La presente normativa resulta aplicable a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) en la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos que realice a sujetos privados, que se beneficien con recursos provenientes de la Ley número 7012 y sus reformas.

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