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 Normativa >> Resolución 218 - A >> Fecha 23/12/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 218 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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2.  Alcance. Esta normativa establece las regulaciones y requisitos mínimos que debe observar y exigir la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) a efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten los sujetos privados para la obtención, cuando corresponda, de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos.

Lo anterior, sin perjuicio de otros requisitos que establezca JUDESUR, cuando lo estime pertinente, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de éstos, que se contemplen en regulaciones internas o se establezcan en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre el sujeto privado y JUDESUR.

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