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 Normativa >> Resolución 218 - A >> Fecha 23/12/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 218 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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4.  Responsabilidad del trámite de calificación de idoneidad. En el trámite de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá verificar que el sujeto privado cumple con los siguientes aspectos:

1. Solicitud de calificación de idoneidad.

2. Capacidad legal.

3. Capacidad administrativa.

4. Capacidad financiera.

5. Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos.

4.1Solicitud del sujeto privado. Para el trámite de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá verificar la existencia de solicitud del sujeto privado interesado en obtener dicha calificación y se demuestre que posee capacidad legal, administrativa, financiera y técnica, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran.

Para la constatación de tales requisitos, JUDESUR podrá emplear todos los mecanismos legales pertinentes, tales como fotocopia certificada, declaración jurada, certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano público respectivo, según corresponda.

Asimismo, establecerá los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de calificación, lo procedente de frente a la subsanación de defectos o ante la omisión de presentación por parte del sujeto privado de la documentación necesaria para el trámite de la gestión.

4.2 Capacidad legal. Para la verificación de la capacidad legal del sujeto privado, JUDESUR deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La constitución del sujeto privado, personería y cédula jurídica vigente.

2. Que el sujeto privado esté activo, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. 

Tratándose de Fundaciones, se deberá considerar lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

4.3 Capacidad administrativa. En la verificación de la capacidad administrativa, JUDESUR deberá constatar el cumplimiento por parte del sujeto privado de, al menos, los siguientes requisitos:

1. La estructura administrativa del sujeto privado.

2. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.

3. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.

4. Facultativamente cuando así lo considere necesario, JUDESUR podrá solicitar al sujeto privado que en el año natural anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma considerable, un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

4.4 Capacidad financiera. Para la verificación de la capacidad financiera del sujeto privado, JUDESUR deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

2. Certificación de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

3. Facultativamente, cuando JUDESUR así lo estime necesario, puede solicitarle al sujeto privado la presentación de la siguiente información financiera:

i.  Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

ii. Original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

4.5 Aptitud técnica. Para efectos de la aptitud técnica del sujeto privado, JUDESUR deberá asegurar la verificación, de al menos, los siguientes aspectos:

1. Descripción detallada, efectuada por el sujeto privado, de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de JUDESUR, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con indicación expresa del impacto en el desarrollo regional o local de la zona que se espera realizar con la ejecución de los recursos.

2. Que el proyecto o programa corresponda a proyectos productivos y de servicios, tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.

3. Que el proyecto o programa propuesto, sea susceptible de generar un impacto económico o social a nivel regional o local.

4. Que el proyecto o programa propuesto no tenga por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares.

5. Que el proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la inversión.

6. La experiencia que el sujeto privado posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que propone.

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