4. Responsabilidad del trámite de
calificación de idoneidad. En el trámite de calificación de idoneidad,
JUDESUR deberá verificar que el sujeto privado cumple con los siguientes
aspectos:
1. Solicitud de calificación de idoneidad.
2. Capacidad legal.
3. Capacidad administrativa.
4. Capacidad financiera.
5. Aptitud técnica para administrar y ejecutar los
recursos.
4.1Solicitud
del sujeto privado. Para el trámite de calificación de idoneidad, JUDESUR
deberá verificar la existencia de solicitud del sujeto privado interesado en
obtener dicha calificación y se demuestre que posee capacidad legal,
administrativa, financiera y técnica, para asegurar el debido cumplimiento del
destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran.
Para la
constatación de tales requisitos, JUDESUR podrá emplear todos los mecanismos
legales pertinentes, tales como fotocopia certificada, declaración jurada,
certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano público
respectivo, según corresponda.
Asimismo,
establecerá los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de
calificación, lo procedente de frente a la subsanación de defectos o ante la
omisión de presentación por parte del sujeto privado de la documentación
necesaria para el trámite de la gestión.
4.2 Capacidad legal. Para la
verificación de la capacidad legal del sujeto privado, JUDESUR deberá comprobar
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La constitución del sujeto privado, personería
y cédula jurídica vigente.
2. Que el sujeto privado esté activo, realizando
en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la
cual fue creada.
Tratándose de
Fundaciones, se deberá considerar lo establecido por el artículo 18 de la Ley
Nº 5338 y sus reformas.
4.3 Capacidad administrativa. En la
verificación de la capacidad administrativa, JUDESUR deberá constatar el
cumplimiento por parte del sujeto privado de, al menos, los siguientes
requisitos:
1. La estructura administrativa del sujeto
privado.
2. Si el sujeto privado utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.
3. Si el sujeto privado cuenta con libros
contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta
Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados cuando así
corresponda y al día.
4. Facultativamente cuando así lo considere
necesario, JUDESUR podrá solicitar al sujeto privado que en el año natural
anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
considerable, un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado
sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo
sujeto privado.
4.4 Capacidad financiera. Para la
verificación de la capacidad financiera del sujeto privado, JUDESUR deberá
comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Los estados financieros del último período
contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el
Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal de la entidad.
2. Certificación de un Contador Público
Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros
contables legalizados.
3. Facultativamente, cuando JUDESUR así lo estime
necesario, puede solicitarle al sujeto privado la presentación de la siguiente
información financiera:
i. Original del Dictamen de Auditoría de Estados
Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de
Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y
notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable
anual.
ii. Original o copia certificada por un notario
público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que
realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota
suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen
las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieran determinado.
4.5 Aptitud técnica. Para efectos de
la aptitud técnica del sujeto privado, JUDESUR deberá asegurar la verificación,
de al menos, los siguientes aspectos:
1. Descripción detallada, efectuada por el sujeto privado,
de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o
parcialmente con los fondos provenientes de JUDESUR, el monto estimado de cada
uno y su fuente de financiamiento, con indicación expresa del impacto en el
desarrollo regional o local de la zona que se espera realizar con la ejecución
de los recursos.
2. Que el proyecto o programa corresponda a
proyectos productivos y de servicios, tengan por objeto la ejecución de obras
de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y
proyectos de interés social en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto
Brus y Buenos Aires.
3. Que el proyecto o programa propuesto, sea
susceptible de generar un impacto económico o social a nivel regional o local.
4. Que el proyecto o programa propuesto no tenga
por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares.
5. Que el proyecto o programa propuesto contenga
objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la
ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se
persiguen con la inversión.
6. La experiencia que el sujeto privado posea en
el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que propone.