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 Normativa >> Resolución 218 - A >> Fecha 23/12/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Resolución 218 - A - Articulo 8
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Artículo 8
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8.   Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad que otorgue JUDESUR tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, salvo aquellas situaciones en que los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen dicho plazo, en cuyo caso, la calificación se otorgará por el plazo de éstos.

Asimismo, JUDESUR deberá verificar que para la incorporación de nuevos proyectos a financiar se mantengan las condiciones tomadas en consideración para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

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