100 REGLAS DE BRASILIA
SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA
DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS..................................................................................................................4
CAPÍTULO I:
PRELIMINAR..................................................................................................................5
SECCIÓN 1ª.-
FINALIDAD
.....................................................................................................................5
SECCIÓN 2ª.-
BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS ..............................................................................5
1.- Concepto de las personas en situación de
vulnerabilidad.............................................................5
2.-
Edad..............................................................................................................................................6
3.-
Discapacidad................................................................................................................................6
4.- Pertenencia a comunidades indígenas
..........................................................................................6
5.- Victimización
................................................................................................................................7
6.- Migración y desplazamiento interno
.............................................................................................7
7.-
Pobreza.........................................................................................................................................8
8.- Género
..........................................................................................................................................8
9.- Pertenencia a
minorías..................................................................................................................9
10.- Privación de
libertad...................................................................................................................9
SECCIÓN 3ª.-
DESTINATARIOS: ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
..................................9
CAPÍTULO II:
EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS ....................10
SECCIÓN 1ª.- CULTURA
JURÍDICA
.............................................................................................10
SECCIÓN 2ª.-
ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PÚBLICA
........................................................10
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la
persona en condición de vulnerabilidad.......10
2.- Asistencia de calidad, especializada y
gratuita...........................................................................11
SECCIÓN 3ª.- DERECHO
A INTERPRÉTE
....................................................................................11
SECCIÓN 4ª.- REVISIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES COMO
FORMA DE FACILITAR EL
ACCESO A LA JUSTICIA
.................................................................11
1.- Medidas procesales
.....................................................................................................................11
2.- Medidas de organización y gestión judicial
................................................................................12
SECCIÓN 5ª.- MEDIOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..........................13
1.- Formas alternativas y personas en condición de
vulnerabilidad ................................................13
2.- Difusión e información
................................................................................................................13
3.- Participación de las personas en condición de
vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de
Conflictos
.........................................................................................................................................14
SECCIÓN 6ª.- SISTEMA
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS
.................................................................................................................................14
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
...........................................................15
SECCIÓN 1ª.-
INFORMACIÓN PROCESAL O JURISDICIONAL ................15
1.- Contenido de la información
.......................................................................................................15
2.- Tiempo de la
información............................................................................................................15
3.- Forma o medios para el suministro de la
información................................................................16
4.- Disposiciones específicas relativas a la
víctima..........................................................................16
SECCIÓN 2ª.-
COMPRENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES
..............................................16
1.- Notificaciones y requerimientos
..................................................................................................16
2.- Contenido de las resoluciones
judiciales.....................................................................................17
3.- Comprensión de actuaciones orales
............................................................................................17
SECCIÓN 3ª.-
COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES
.......................................17
1.- Información sobre la comparecencia
..........................................................................................17
2.-
Asistencia....................................................................................................................................17
3.- Condiciones de la comparecencia
...............................................................................................18
4.- Seguridad de las víctimas en condición de
vulnerabilidad..........................................................19
5.- Accesibilidad de las personas con
discapacidad.........................................................................19
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en
actos judiciales................................................19
7.- Integrantes de comunidades
indígenas........................................................................................19
SECCIÓN 4ª.-
PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD ........................20
1.- Reserva de las actuaciones judiciales ........................................................................................20
2.- Imagen
........................................................................................................................................20
3.- Protección de datos personales
...................................................................................................20
CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS
REGLAS...................................................................................21
1.- PRINCIPIO GENERAL
DE COLABORACIÓN
..........................................................................21
2.- COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
.........................................................................................21
3.INVESTIGACIÓN Y
ESTUDIOS ............................22
4.-SENSIBILIZACIÓN Y
FORMACIÓN DE PROFESIONALES .................22
5.-NUEVAS TECNOLOGÍAS
...............................22
6.- MANUALES DE
BUENAS PRÁCTICAS SECTORIALES .................22
7.DIFUSIÓN..........................................................................................................................23
8.-COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
...........................................................................................23
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Cumbre Judicial
Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, ha
considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso
a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.
De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la "Carta de
Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano" (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la
parte titulada "Una justicia que protege a los más débiles"
(apartados 23 a 34).
En los trabajos
preparatorios de estas Reglas también han participado las principales redes
iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión
Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han
enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento.
El sistema judicial se
debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa
efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca
utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no
puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela
de dicho derecho.
Si bien la dificultad
de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos
los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en
condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para
su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para
vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema
de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las
desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.
Las presentes Reglas no
se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso
a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también
recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus
servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de
políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas,
sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del
sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento.
Este documento se
inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus
beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie
de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han
de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la
defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan
de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe
en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende
su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en
cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie de medidas
destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan
contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
La Cumbre Judicial
Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del
acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del
poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente
documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno
dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas
y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se
hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de
Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades,
incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del
sistema judicial en que participen.
(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido
su texto en forma íntegra mediante circular N° 173-2019 del 13 de abril del
2019, por lo que se transcribe a continuación:)
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO
A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Capítulo I:
Preliminar
Sección 1ª.-
Finalidad
(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso
efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin
discriminación alguna, directa ni indirecta, englobando el conjunto de
políticas, medidas, facilidades y apoyos que les permitan el pleno
reconocimiento y goce de los Derechos Humanos que les son inherentes ante los
sistemas judiciales.
(2.) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y
fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad.
Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las
personas en condición de vulnerabilidad un trato digno, adecuando el servicio a
sus circunstancias singulares.
Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el
acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de
mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran
incidencia de una de ellas.
Sección 2ª.-
Personas beneficiarias de las Reglas
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad
(3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de
vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un
impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se
encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud
ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas
personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad
de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas
religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para
ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por
el ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las
siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas –
culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la
victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento
interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y
la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad
en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su
nivel de desarrollo social y económico.
2.- Edad
5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de
dieciocho años de edad, salvo que haya
alcanzado antes la mayoría de edad en virtud del ordenamiento jurídico nacional
e internacional aplicable. Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una
especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración
a su desarrollo evolutivo.
Prevalecerá el interés superior de las personas menores de edad cuando
interactúan con el sistema de justicia.
(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de
vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales
dificultades, atendiendo a sus capacidades funciona- les y/o barreras producto
del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de
justicia, con pleno respeto a su dignidad.
3.- Discapacidad
(7) Se entiende por discapacidad la situación que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias físicas, psicosociales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo, y cualquier tipo de barreras de su
entorno, que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
A los efectos de estas Reglas también se encuentran en situación de
discapacidad, aquellas personas que de manera temporal presenten tales
deficiencias, que les limiten o impidan el acceso a la justicia, en igualdad de
condiciones con las demás.
8) Se establecerán las condiciones necesarias de accesibilidad para
garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, incluyendo
aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales
requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen igualdad de trato, reconocimiento como persona ante la
ley, respeto de su autonomía, capacidad de actuar, seguridad, movilidad,
comodidad, comprensión, privacidad y comunicación, sea ésta a través de
cualquier medio tecnológico que requiera, atendiendo la brecha digital y
cultural.
Se promoverá en los Poderes Judiciales la inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
4.- Pueblos y Comunidades Indígenas, Personas Afro- descendientes; Pertenencia a otras diversidades étnicas y
culturales.
(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden
encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante
el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a
posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con
plenitud tales derechos ante el sistema de justicia, sin discriminación alguna
que pueda fundarse en su origen, identidad indígena o su condición económica.
Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los
sistemas de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, idioma y
tradiciones culturales.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas
alternativas y restaurativas de resolución de conflictos propios de los pueblos
indígenas, propiciando su armonización con los sistemas de administración de
justicia estatal.
Se entenderá que existe discriminación hacia las personas afrodescedientes o pertenecientes a otras diversidades
étnicas o culturales, cuando se produzcan situaciones de exclusión, restricción
o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional,
étnico o cultural que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otro ámbito
de la vida pública.
5.- Victimización
(10) A los efectos de estas Reglas, se considera víctima en sentido
amplio, toda persona física o grupo de personas que hayan sufrido un daño
ocasionado por una infracción del ordenamiento jurídico, incluida tanto la
lesión física o psíquica, daños emocionales, sufrimiento moral y el perjuicio
económico.
(11) Se considera en condición de vulnerabilidad
aquella víctima que por el resultado de la infracción del ordenamiento
jurídico, tenga una relevante limitación para prevenir, evitar o mitigar los
daños y perjuicios derivados de dicha infracción o de su contacto con el
sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva
victimización.
La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características
personales o bien de las circunstancias de la infracción. Especial
consideración merecen por su doble condición de vulnerabilidad, las personas
enunciadas en la Regla 3, párrafo segundo.
(12) Se alentará la adopción de medidas que resulten adecuadas para
mitigar los efectos negativos de la infracción del ordenamiento
jurídico (victimización primaria).
Se procurará que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea
incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia
(victimización secundaria).
Se procurará garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal,
la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo
a favor de aquellas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de
victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una
infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar
necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a
prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en
los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea
puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito.
6.- Migración, asilo y desplazamiento interno
13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado
de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente
para aquellas personas en condición migratoria irregular.
Se considera persona trabajadora migrante a quien vaya a
realizar, realice o haya
realizado una actividad remunerada en un Estado del que no es nacional. La
condición migratoria de una persona no puede ser un obstáculo en el acceso a la justicia para la defensa
de sus derechos.
Asimismo se reconocerá una protección especial a las personas
beneficiarias del estatuto de refugiado conforme a la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a las solicitantes de asilo.
(14) También pueden encontrarse en condición de
vulnerabilidad quienes han tenido que desplazarse internamente sin cruzar una
frontera estatal internacionalmente reconocida.
Comprende a personas o grupos de personas que se
ven forzadas u obligadas a escapar, huir de su hogar o lugar de residencia
habitual, en particular como resultado
o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia
generalizada, de violaciones de los derechos humanos; asimismo, de situaciones
de riesgo, provocadas por catástrofes naturales, cambio climático o por el
propio ser humano, en cuyo caso se denominan personas damnificadas.
7.- Pobreza
(15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el
plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio
obstáculo para el acceso a la justicia especialmente agravado cuando concurre
alguna otra causa de vulnerabilidad.
(16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas
en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo
acceso al sistema de justicia.
Se podrán proponer entre otras, medidas destinadas a la asignación de ayudas
económicas para cubrir costos de desplazamiento, hospedaje y alimentación,
aquellas encaminadas a lograr la comprensión del objeto y alcance de las
actuaciones judiciales y las destinadas a establecer un sistema de asistencia
jurídica gratuita.
8.- Género
(17) La
discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo
para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que
concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y
la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como
resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o
afectación patrimonial a la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto en el ámbito público como
en el privado.
El concepto de violencia contra la mujer comprenderá la violencia
doméstica, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la
mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, así como cualquier acción
o conducta que menoscabe la dignidad de la mujer.
Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación
contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus
derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la
mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus
bienes jurídicos, al acceso a diligencias, procedimientos, procesos judiciales
y a su tramitación ágil y oportuna. (antiguo artículo 20).
(20) Son causa de vulneración de acceso a la justicia, las acciones o conductas discriminatorias
hacia las personas por motivo de su
orientación o identidad sexual, o por razones de género.
9.- Pertenencia a minorías
(21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una
persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística,
debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de
justicia.
10.-Privación de libertad
(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública
competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el
sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona
privada de libertad, especial-mente cuando concurre alguna causa de
vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores.
En el cumplimiento de estas medidas, corresponderá a la autoridad
judicial velar por la dignidad de la persona privada de libertad y por sus
garantías fundamentales, conforme a los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
(23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la
que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la
investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por
enfermedad mental o por cualquier otro motivo.
Sección 3ª.- Personas Destinatarias: responsables, integrantes y
colaboradoras del sistema de justicia
(24) Serán destinatarias del contenido de las presentes Reglas las
siguientes personas:
a) las responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas
públicas dentro del sistema judicial;
b) integrantes de la Judicatura, Fiscalías, Defensorías Públicas,
Procuradurías y demás personal que labore en el sistema de Administración de
Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país;
c) Profesionales en abogacía y derecho, así como sus colegios y
agrupaciones;
d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman.
e) Policías y servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter general, los poderes públicos con competencias en
administración de justicia, los operadores (as) del sistema judicial y quienes
intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.