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 Normativa >> Normas internacionales sin aprobar 0 >> Fecha 06/03/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Normas internacionales sin aprobar 0 - Articulo 1
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100 REGLAS DE BRASILIA

SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA

DE LAS PERSONAS EN

CONDICIÓN DE

VULNERABILIDAD

XIV Cumbre Judicial Iberoamericana

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..................................................................................................................4

CAPÍTULO I: PRELIMINAR..................................................................................................................5

SECCIÓN 1ª.- FINALIDAD .....................................................................................................................5

SECCIÓN 2ª.- BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS ..............................................................................5

1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad.............................................................5

2.- Edad..............................................................................................................................................6

3.- Discapacidad................................................................................................................................6

4.- Pertenencia a comunidades indígenas ..........................................................................................6

5.- Victimización ................................................................................................................................7

6.- Migración y desplazamiento interno .............................................................................................7

7.- Pobreza.........................................................................................................................................8

8.- Género ..........................................................................................................................................8

9.- Pertenencia a minorías..................................................................................................................9

10.- Privación de libertad...................................................................................................................9

SECCIÓN 3ª.- DESTINATARIOS: ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA ..................................9

CAPÍTULO II:

EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ....................10

SECCIÓN 1ª.- CULTURA JURÍDICA .............................................................................................10

SECCIÓN 2ª.- ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PÚBLICA ........................................................10

1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad.......10

2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita...........................................................................11

SECCIÓN 3ª.- DERECHO A INTERPRÉTE ....................................................................................11

SECCIÓN 4ª.- REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES COMO

FORMA DE FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA .................................................................11

1.- Medidas procesales .....................................................................................................................11

2.- Medidas de organización y gestión judicial ................................................................................12

SECCIÓN 5ª.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..........................13

1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad ................................................13

2.- Difusión e información ................................................................................................................13

3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de

Conflictos .........................................................................................................................................14

SECCIÓN 6ª.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES

INDÍGENAS .................................................................................................................................14

CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES ...........................................................15

SECCIÓN 1ª.- INFORMACIÓN PROCESAL O JURISDICIONAL ................15

1.- Contenido de la información .......................................................................................................15

2.- Tiempo de la información............................................................................................................15

3.- Forma o medios para el suministro de la información................................................................16

4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima..........................................................................16

SECCIÓN 2ª.- COMPRENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES ..............................................16

1.- Notificaciones y requerimientos ..................................................................................................16

2.- Contenido de las resoluciones judiciales.....................................................................................17

3.- Comprensión de actuaciones orales ............................................................................................17

SECCIÓN 3ª.- COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES .......................................17

1.- Información sobre la comparecencia ..........................................................................................17

2.- Asistencia....................................................................................................................................17

3.- Condiciones de la comparecencia ...............................................................................................18

4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad..........................................................19

5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad.........................................................................19

6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales................................................19

7.- Integrantes de comunidades indígenas........................................................................................19

SECCIÓN 4ª.- PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD ........................20

1.- Reserva de las actuaciones judiciales ........................................................................................20

2.- Imagen ........................................................................................................................................20

3.- Protección de datos personales ...................................................................................................20

CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS REGLAS...................................................................................21

1.- PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACIÓN ..........................................................................21

2.- COOPERACIÓN INTERNACIONAL .........................................................................................21

3.INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS ............................22

4.-SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN DE PROFESIONALES .................22

5.-NUEVAS TECNOLOGÍAS ...............................22

6.- MANUALES DE BUENAS PRÁCTICAS SECTORIALES .................22

7.DIFUSIÓN..........................................................................................................................23

8.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO ...........................................................................................23

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la "Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano" (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada "Una justicia que protege a los más débiles" (apartados 23 a 34).

En los trabajos preparatorios de estas Reglas también han participado las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento.

El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.

Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.

Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades, incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen.

(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra mediante circular N° 173-2019 del 13 de abril del 2019, por lo que se transcribe a continuación:)

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO

A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

Capítulo I: Preliminar

Sección 1ª.- Finalidad

(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo   garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, directa ni indirecta, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que les permitan el pleno reconocimiento y goce de los Derechos Humanos que les son inherentes ante los sistemas judiciales.

(2.) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato digno, adecuando el servicio a sus circunstancias singulares.

Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.

Sección 2ª.- Personas beneficiarias de las Reglas

1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad

(3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades  indígenas, a otras diversidades étnicas    culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad.

La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

2.- Edad

5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho  años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud del ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable. Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.

Prevalecerá el interés superior de las personas menores de edad cuando interactúan con el sistema de justicia.

(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funciona- les y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad.

3.- Discapacidad

(7) Se entiende por discapacidad la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, y cualquier tipo de barreras de su entorno, que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

A los efectos de estas Reglas también se encuentran en situación de discapacidad, aquellas personas que de manera temporal presenten tales deficiencias, que les limiten o impidan el acceso a la justicia, en igualdad de condiciones con las demás.

8) Se establecerán las condiciones necesarias de accesibilidad para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen igualdad de  trato, reconocimiento como persona ante la ley, respeto de su autonomía, capacidad de actuar, seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación, sea ésta a través de cualquier medio tecnológico que requiera, atendiendo la brecha digital y cultural.

Se promoverá en los Poderes Judiciales la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

4.- Pueblos y Comunidades Indígenas, Personas Afro- descendientes;   Pertenencia a otras diversidades étnicas y culturales.

(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante el sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen, identidad indígena o su condición económica. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los sistemas de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, idioma y tradiciones culturales.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas alternativas y restaurativas de resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con los sistemas de administración de justicia estatal.

Se entenderá que existe discriminación hacia las personas afrodescedientes o pertenecientes a otras diversidades étnicas o culturales, cuando se produzcan situaciones de exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional, étnico o cultural que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública.

5.- Victimización

(10) A los efectos de estas Reglas, se considera víctima en sentido amplio, toda persona física o grupo de personas que hayan sufrido un daño ocasionado por una infracción del ordenamiento jurídico, incluida tanto la lesión física o psíquica, daños emocionales, sufrimiento moral y el perjuicio económico.

 (11)  Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima que por el resultado de la infracción del ordenamiento jurídico, tenga una relevante limitación para prevenir, evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de dicha infracción o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización.

La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción. Especial consideración merecen por su doble condición de vulnerabilidad, las personas enunciadas en la Regla 3, párrafo segundo.

(12) Se alentará la adopción de medidas que resulten adecuadas para mitigar los   efectos    negativos de la infracción del ordenamiento jurídico (victimización primaria).

Se procurará que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria).

Se procurará garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquellas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito.

6.- Migración, asilo y desplazamiento interno

13)  El  desplazamiento   de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente para aquellas personas en condición migratoria irregular.

Se considera persona trabajadora migrante a quien vaya  a  realizar,  realice  o  haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no es nacional. La condición migratoria de una persona no puede ser un obstáculo   en el acceso a la justicia para la defensa de sus derechos.

Asimismo se reconocerá una protección especial a las personas beneficiarias del estatuto de refugiado conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a las solicitantes de asilo.

(14) También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad quienes han tenido que desplazarse internamente sin cruzar una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Comprende a personas o grupos de personas que se ven forzadas u obligadas a escapar, huir de su hogar o lugar de residencia habitual, en particular como   resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos; asimismo, de situaciones de riesgo, provocadas por catástrofes naturales, cambio climático o por el propio ser humano, en cuyo caso se denominan personas damnificadas.

7.- Pobreza

(15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente agravado cuando concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.

(16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia.

Se podrán proponer entre otras, medidas destinadas a la asignación de ayudas económicas para cubrir costos de desplazamiento, hospedaje y alimentación, aquellas encaminadas a lograr la comprensión del objeto y alcance de las actuaciones judiciales y las destinadas a establecer un sistema de asistencia jurídica gratuita.

8.- Género

(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.

(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o afectación patrimonial a la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto en el ámbito público como en el privado.

El concepto de violencia contra la mujer comprenderá la violencia doméstica, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, así como cualquier acción o conducta que menoscabe la dignidad de la mujer.

Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a diligencias, procedimientos, procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna. (antiguo artículo 20).

(20) Son causa de vulneración de acceso a la justicia,  las acciones o conductas discriminatorias hacia las personas por motivo de  su orientación o identidad sexual, o por razones de género.

9.- Pertenencia a minorías

(21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia.

10.-Privación de libertad

(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especial-mente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores.

En el cumplimiento de estas medidas, corresponderá a la autoridad judicial velar por la dignidad de la persona privada de libertad y por sus garantías fundamentales, conforme a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

(23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro motivo.

Sección 3ª.- Personas Destinatarias: responsables, integrantes y colaboradoras del sistema de justicia

(24) Serán destinatarias del contenido de las presentes Reglas las siguientes personas:

a) las responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial;

b) integrantes de la Judicatura, Fiscalías, Defensorías Públicas, Procuradurías y demás personal que labore en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país;

c) Profesionales en abogacía y derecho, así como sus colegios y agrupaciones;

d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman.

e) Policías y servicios penitenciarios.

f) Y, con carácter general, los poderes públicos con competencias en administración de justicia, los operadores (as) del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

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