CAPÍTULO II: Efectivo acceso a la justicia para la defensa de los
derechos.
El presente
Capítulo es aplicable a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que
han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la
defensa de sus derechos.
(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela
judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva,
adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de
vulnerabilidad.
Sección 1ª.- Cultura Jurídica
(26) Se promoverán, desde el primer contacto con las autoridades o con las
Oficinas de Atención a la Víctima, todas las actuaciones y apoyos necesarios
destinados a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los
procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad.
(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del
sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una
cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la
administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las
grandes ciudades.
Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en
condición de vulnerabilidad
(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico- jurídico para
la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:
• En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica
sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos
de la persona en condición de vulnerabilidad, sin retrasos innecesarios e
incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial;
• En el ámbito de la defensa,
para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas
las instancias judiciales y, en su caso, condiciones
en las que pueda obtenerse gratuitamente;
• Y en materia de asistencia letrada a la
persona privada de libertad.
(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública
destinada a garantizar la asistencia técnico- jurídica de la persona en
condición de vulnerabilidad para la defensa de sus derechos en todos los
órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la
Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de
mecanismos de asistencia técnica jurídica, consultorías jurídicas con la
participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios
o barras de abogados y abogadas todo ello sin perjuicio de la revisión de los
procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar al acceso
a la justicia, a la que se refiere la Sección 4ª del presente Capítulo.
2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita
(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia
técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán
instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia
(31) Se promoverán acciones destinadas a
garantizar la gratuidad y confidencialidad de los servicios de asistencia y
apoyo técnico-jurídicos de calidad, facilitados por las Administraciones
Públicas a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar
los gastos con sus propios recursos y condiciones.
Las personas menores de edad cuya madre sea víctima de violencia de
género o doméstica, tendrán derecho a medidas de asistencia y protección
gratuitas.
Sección 3ª.- Derecho a personas intérpretes o traductoras
(32) Se garantizará la asistencia gratuita de una persona intérprete o
traductora, cuando quien hubiese de ser interrogada o debiera prestar alguna
declaración incluso como testigo, o cuando fuese preciso darle a conocer
personalmente alguna resolución o documento, no conozca, no hable o no entienda
el idioma utilizado en la actuación judicial respectiva.
Este derecho será también aplicable a las personas con limitaciones
auditivas o de expresión oral.
Las interpretaciones orales o en lengua de signos, deberán ser
registradas mediante la grabación audiovisual de la manifestación original y de
la interpretación, o en su caso documentadas por escrito.
Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales
como forma de facilitar el acceso a la justicia
(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso
de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de
organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.
1.- Medidas procesales
Dentro de
esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la regulación del
procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con los
requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales.
(34)
Requisitos de acceso al proceso y legitimación
Se
propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos
exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de
favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en
el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.
(35) Oralidad.
Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de
las actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de
Vulnerabilidad, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso,
disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la
situación de las personas en condición de vulnerabilidad.
(36) Formularios.
Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el
ejercicio de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los
mismos sean accesibles, gratuitos y garantizando su confidencialidad y
protegiendo los datos de las personas usuarias, especialmente en aquellos
supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.
Este tipo de formularios podrán también extenderse a los familiares de
la víctima, en los términos que se establezcan cuando se trate de situaciones
que hayan causado perjuicios de especial gravedad, o en los supuestos que la
persona usuaria no pueda realizar los trámites personalmente.
(37) Anticipo jurisdiccional de la prueba.
Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la
práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de
vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica
de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A
estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del
acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de
tal manera que pueda reproducirse en las
sucesivas instancias judiciales.
2.- Medidas de organización y gestión judicial
Dentro de esta categoría cabe incluir
aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos de
gestión de los órganos del sistema judicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso
a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas políticas y
medidas resultarán de aplicación a quienes administren justicia.
(38) Agilidad y prioridad.
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la
tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como
una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación
de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención,
resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de
justicia.
Se colocará en los expedientes un distintivo visible, que permita
identificar que el proceso afecta a personas en condición de vulnerabilidad.
(39)
Coordinación
Se
establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales
e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las
interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades,
tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de
justicia.
(40) Especialización.
Por parte de los poderes públicos con competencias en administración de
justicia se adoptarán medidas destinadas a la especialización de quienes operan
el sistema judicial y de quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento, para la atención de las personas en condición
de vulnerabilidad y en particular, las víctimas necesitadas de especial
protección y a personas menores de edad con discapacidad. En las materias en
que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos
especializados del sistema judicial.
(41). Actuación interdisciplinaria.
Se destaca la importancia
de la constitución y actuación de equipos
multidisciplinarios, integrados por personas profesionales de las distintas
áreas, así como la elaboración
de protocolos de actuación
conjunta para mejorar la respuesta
del sistema judicial ante la
demanda de justicia de
las personas en condición
de vulnerabilidad.
(42) Proximidad.
Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento
de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que,
debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se
encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de
comunicación.
Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos
1.- Medios Alternativos y Personas en
condición de Vulnerabilidad
(43) Se impulsarán los medios alternativos de resolución de conflictos en
aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del
Proceso como durante la tramitación del mismo.
Los medios alternativos de resolución de conflictos, deben integrarse en
los servicios que las administraciones públicas han de ofrecer a las personas
usuarias del sistema de justicia y en especial a las personas en condición de
vulnerabilidad.
La mediación, la conciliación, el
arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un
tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia
de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a
optimizar el funcionamiento de los servicios formales de justicia.
(44) En todo caso, antes de utilizar una forma alternativa de solución
en un conflicto concreto, se tomarán en consideración los derechos humanos de
las personas intervinientes, así como las circunstancias particulares de cada
una, especialmente si se encuentran en alguna de las condiciones o situaciones
de vulnerabilidad contempladas en estas Reglas.
Se fomentará la capacitación integral y sensibilización de las personas
mediadoras, árbitros, facilitadoras judiciales comunitarias y demás personas
que intervengan en la resolución del conflicto. Especialmente importante
resulta incluir formación en materia de derechos humanos, género, diversidad e
interculturalidad.
2.- Difusión e información
(45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de estos medios
entre los grupos de población que resulten sus potenciales usuarios cuando la
ley permita su utilización.
(46) Cualquier persona
en condición de vulnerabilidad que participe en
la resolución de un conflicto mediante cualquiera de estos medios deberá ser
informada, con carácter previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha
información se suministrará de conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª
del Capítulo III de las presentes reglas.
A tal efecto se elaborarán los correspondientes protocolos de actuación.
3.- Participación de las personas
en condición de vulnerabilidad en los Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos
(47) Se promoverá la adopción de medidas
específicas que permitan la participación de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolución Alternativa
de Conflictos, tales como la asistencia de
profesionales, participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad
parental para las personas menores de edad cuando sea necesaria, o con la
asistencia, apoyo o representación legal cuando su condición lo requiera.
La
actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo en un
ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que participen.
Sección 6ª.- Sistema
de resolución de conflictos dentro de
las comunidades indígenas, Afrodescendientes,
o pertenecientes a otras diversidades
étnicas y culturales
(48) Con
fundamento en los instrumentos
internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias
de justicia en la resolución de conflictos
surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, la comunidad afrodescendiente y
otras diversidades étnicas y culturales.
Se propiciará la armonización de los sistemas de administración de
justicia estatal y los medios de administración de justicia tradicionales de las comunidades mencionadas, basadas en el
respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
(49) Además serán de aplicación
las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos supuestos de
resolución de conflictos fuera de las comunidades
indígenas, afrodescendientes y pertenecientes a otras diversidades étnicas y culturales, por parte del sistema de administración
de justicia estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y/o
antropológico, y al derecho a
expresarse en el propio idioma.