Capítulo III: Celebración de actuaciones
judiciales.
El contenido del presente Capítulo resulta de
aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en
un acto judicial, ya sea como parte o en cualquier otra condición.
(50) Se velará
para que en todas las actuaciones judiciales, en las que participe una
persona en condición de vulnerabilidad, se respete su dignidad, otorgándole un
trato diferenciado adecuado a las circunstancias propias de su situación
Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional
(51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la
persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los
aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma
adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad.
1.- Contenido de la información
(52) Cuando la
persona en condición de vulnerabilidad participe en una
actuación judicial, en cualquier condición, será informada sobre los siguientes
extremos:
•La naturaleza de la
actuación judicial en la que va a participar.
•Su papel dentro de
dicha actuación
•La modalidad de
apoyo o asistencia que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de cuál
organismo o institución puede prestarlo.
(53) Quien sea parte en
el proceso o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir aquella información
que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Los órganos
competentes deberán adoptar todas las medidas pertinentes para suministrarla
Dicha información deberá incluir al menos:
•La modalidad de apoyo
o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales.
•Los derechos que puede
ejercitar en el seno del proceso, incluida la posibilidad de ejercitar la
acción de manera individual o colectiva.
•La forma y condiciones
en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia
técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea
contemplada por el ordenamiento existente.
•La modalidad de
servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo.
Se facilitará a las
personas con discapacidad información sobre las actuaciones judiciales, de
manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las
tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
2.- Tiempo de la información
(54) Se deberá prestar la
información desde el inicio del proceso y durante toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades
policiales cuando se trate de un procedimiento penal, así como los
procedimientos para garantizar un efectivo acceso a justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad.
3.- Forma o medios para el suministro de la información
(55) La información
se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes
de la condición de vulnerabilidad,
y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria. Los Estados
garantizarán la creación y desarrollo de oficinas de información u otras
entidades creadas al efecto.
Se promoverá la
utilización de las tecnologías de la información y la comunicación de manera accesible, comprensible y adaptadas
a la concreta situación de vulnerabilidad.
4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima
(56) Se promoverá que las víctimas reciban
información, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios (as),
sin retrasos innecesarios, sobre los siguientes elementos del proceso judicial:
a) Medidas de
asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y
procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando
resulte oportuna información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento
alternativo.
b) Derecho a denunciar
y en su caso el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar
elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
c) Procedimiento para
obtener asesoramiento y defensa jurídica, y en su caso condiciones en las que
pueda obtenerse gratuitamente.
d) Posibilidad de
solicitar medidas de protección, cautelares y, en su caso procedimiento para
hacerlo.
e) Indemnizaciones a
las que pueda tener derecho y, en su caso procedimiento para reclamarlas.
f) Servicios de
interpretación y traducción disponibles.
g) Ayudas y servicios
auxiliares para la comunicación disponibles.
h) Procedimiento por
medio del cual la víctima puede ejercer sus derechos en el caso de que resida
en el extranjero.
i) Recursos que puede
interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
j) Datos de contacto de
la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para
comunicarse con ella.
k) Servicios de
justicia restaurativa disponibles en los casos legalmente procedentes.
l) Supuestos en los que
puede obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso procedimiento
para reclamarlo.
Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento
para garantizar a la víctima la
posibilidad de ejercer sus derechos.
(58) Cuando exista
riesgo para la vida, integridad psicofísica y/o el patrimonio, de la víctima,
se le informará de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su
seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad
de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de
violencia intrafamiliar.
Se garantizarán
mecanismos de prevención para evitar la revictimización y sistemas de
protección y atención para víctimas y testigos.
Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales
(58)
Toda persona en condición de vulnerabilidad, tiene el
derecho a entender y ser entendida.
Se adoptarán las medidas
necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la
comprensión de las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad,
garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado.
1.- Notificaciones y requerimientos
(59) En las
notificaciones y requerimientos, se usarán
términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan
a las necesidades particulares
de las personas en condición de vulnerabilidad
incluidas en estas Reglas. Asimismo, se
evitarán expresiones o elementos
intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso
de expresiones conminatorias.
Se procurará que el instrumento
de notificación sea acompañado de un documento en formato accesible, según la
condición de discapacidad conforme a los avances tecnológicos que torne idónea
y comprensible la comunicación a la persona destinataria.
2.- Contenido de las resoluciones judiciales
(60) En las resoluciones judiciales se emplearán
términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Deberá respetarse el uso de
lenguaje inclusivo.
3.- Comprensión de actuaciones orales
(61) Se
fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de
vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras
actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el
contenido del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo.
Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales
(62) Se velará para
que la comparecencia en los actos y actuaciones judiciales de una
persona en condición de vulnerabilidad
se realice de manera adecuada a las
circunstancias propias de dicha condición.
1.- Información sobre la comparecencia
(63) Con carácter previo
al acto o actuación judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición
de vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma
de celebración y contenido de la comparecencia,
ya sea sobre la descripción de la
sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la familiarización con los términos y conceptos
legales, así como otros datos relevantes al efecto.
2.- Asistencia
(64) Previa a la celebración de la actuación. Se procurará la prestación
de
asistencia por personal especializado
(profesionales en Psicología, Trabajo Social, personas intérpretes, traductoras
u otras que se consideren necesarias) destinada a afrontar las preocupaciones y
temores ligados a la celebración de la vista judicial; al servicio de las personas en condición de
vulnerabilidad.
(65) Durante el acto
judicial.
Cuando la concreta
situación de vulnerabilidad lo aconseje,
la declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de
una persona profesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad.
También
puede resultar conveniente la presencia en el acto
de una persona que se configure
como referente emocional de quien se encuentra en condición de vulnerabilidad.
3.- Condiciones de la comparecencia
Lugar de la comparecencia
66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno
cómodo, accesible, seguro y tranquilo.
(67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará
evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima,
entendida en los términos de la Regla 10 con la persona presuntamente
infractora; así como la confrontación de ambos durante la celebración de actos
judiciales, procuran- do la protección visual de la víctima y evitando su
revictimización.
Tiempo de la
comparecencia
(68) Se procurará
que la persona en condición de vulnerabilidad espere el menor tiempo posible
para la celebración del acto judicial.
Los actos judiciales
deben celebrarse puntualmente, no obstante para fijar la fecha y hora de las
actuaciones judiciales, deberán tomarse en consideración las particulares circunstancias de la persona
en condición de vulnerabilidad; entre otras: ubicación y condiciones
geográficas del lugar de residencia, distancia con la sede judicial, medios de
transporte y horarios de traslado.
Cuando esté
justificado por las razones concurrentes, podrá
otorgarse preferencia o prelación
a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición
de vulnerabilidad.
(69) Es
aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente
deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la
normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de
la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma
persona.
(70) Se
recomienda analizar la posibilidad de preconstituir
la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de
conformidad con el Derecho aplicable.
(71) En determinadas
ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando
ello pueda evitar que se repita su celebración
en sucesivas instancias judiciales en los términos establecidos en la Regla 37.
Forma de la
comparecencia
(72) Se procurará
adaptar el lenguaje utilizado a las necesidades y particularidades de la
persona en condición de vulnerabilidad, tales
como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad
intelectiva, el tipo y el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla
(73) Quienes
participen en el acto de comparecencia no deben emitir juicios o críticas sobre
el comportamiento de la persona en condición de vulnerabilidad.
(74) Cuando sea
necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en
audiencia pública. Podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en
condiciones especialmente adaptadas que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso
excluyendo su presencia física en el lugar del
juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país.
A tal efecto, puede
resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado
de televisión.
4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
(75) Se
recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección
efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad
que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así
como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que
estén en juego sus intereses.
(76) Se prestará especial atención a fin de tomar las medidas pertinentes en aquellos
supuestos en los que la persona está so- metida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de
delincuencia organizada, personas menores de edad víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia
o de la pareja, o víctimas de delitos
de odio.
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad
(77) Se facilitará la
accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto
judicial en el que deban intervenir, y
se promoverá la eliminación de todo tipo
de barreras arquitectónicas, de información, comunicación y
actitudinales facilitando tanto el acceso
como la estancia en los edificios judiciales.
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales
(78) En los actos judiciales en los que intervengan
personas menores de edad, se tendrá en cuenta su edad y desarrollo integral.
A tales fines los actos judiciales:
• Se realizarán en espacios amigables, incluyéndose la posibilidad de
que puedan ser escuchados sin estar presentes en la sala mediante la utilización de tecnologías de la comunicación.
• Se facilitará la comprensión
utilizando un lenguaje sencillo.
• Se evitarán todos los formalismos innecesarios tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.
7.- Personas pertenecientes a pueblos
y comunidades indígenas, personas afrodescendientes y a otras diversidades étnicas y culturales
(79) En la celebración de los
actos judiciales se res- petará la dignidad y cosmovisión, las costumbres y las
tradiciones culturales de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, personas
afrodescendientes y otras diversidades
étnicas y culturales conforme al ordenamiento jurídico de cada país.
Sección 4ª.- Protección de la intimidad
1.- Reserva de las actuaciones judiciales
(80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad
lo aconseje, podrán adoptarse las medidas necesarias para su protección y en
particular la posibilidad de que las actuaciones judiciales orales y escritas
no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las
personas involucradas, así como impedir la difusión
de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las personas
en situación de vulnerabilidad.
2.- Imagen
(81)
Puede resultar conveniente
la prohibición de la toma y difusión de imágenes,
ya sea en fotografía o en vídeo, en
aquellos supuestos en
los que pueda afectar de
forma grave a la dignidad,
a la situación emocional o
a la seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad, por lo que deberán
adoptarse las medidas pertinentes para ello.
(82) En todo
caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con
los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva a su
desarrollo como persona.
3.- Protección de datos personales
(83)
En las situaciones de especial vulnerabilidad,
deberá evitarse la divulgación y publicidad de los datos de carácter personal
de quienes se encuentran en esa condición.
(84) Se garantizará la protección de los datos personales contenidos en
soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento automatizado.