100 REGLAS DE BRASILIA
SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA
DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS..................................................................................................................4
CAPÍTULO I:
PRELIMINAR..................................................................................................................5
SECCIÓN 1ª.- FINALIDAD
.....................................................................................................................5
SECCIÓN 2ª.- BENEFICIARIOS
DE LAS REGLAS
..............................................................................5
1.- Concepto de las personas en situación de
vulnerabilidad.............................................................5
2.-
Edad..............................................................................................................................................6
3.-
Discapacidad................................................................................................................................6
4.- Pertenencia a comunidades indígenas
..........................................................................................6
5.- Victimización ................................................................................................................................7
6.- Migración y desplazamiento interno
.............................................................................................7
7.- Pobreza.........................................................................................................................................8
8.- Género
..........................................................................................................................................8
9.- Pertenencia a
minorías..................................................................................................................9
10.- Privación de
libertad...................................................................................................................9
SECCIÓN 3ª.-
DESTINATARIOS: ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
..................................9
CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA
DEFENSA
DE LOS DERECHOS ......................................................................................................................10
SECCIÓN 1ª.- CULTURA
JURÍDICA
.............................................................................................10
SECCIÓN 2ª.- ASISTENCIA
LEGAL Y DEFENSA PÚBLICA
........................................................10
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la
persona en condición de vulnerabilidad.......10
2.- Asistencia de calidad, especializada y
gratuita...........................................................................11
SECCIÓN 3ª.- DERECHO A INTERPRÉTE
....................................................................................11
SECCIÓN 4ª.- REVISIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES COMO
FORMA DE FACILITAR EL
ACCESO A LA JUSTICIA .................................................................11
1.- Medidas procesales
.....................................................................................................................11
2.- Medidas de organización y gestión judicial
................................................................................12
SECCIÓN 5ª.- MEDIOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..........................13
1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad
................................................13
2.- Difusión e información
................................................................................................................13
3.- Participación de las personas en condición de
vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de
Conflictos
.........................................................................................................................................14
SECCIÓN 6ª.- SISTEMA DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS .................................................................................................................................14
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
...........................................................15
SECCIÓN 1ª.- INFORMACIÓN
PROCESAL O JURISDICIONAL ……………………………………….15
1.- Contenido de la información
.......................................................................................................15
2.- Tiempo de la información............................................................................................................15
3.- Forma o medios para el suministro de la
información................................................................16
4.- Disposiciones específicas relativas a la
víctima..........................................................................16
SECCIÓN 2ª.- COMPRENSIÓN
DE ACTUACIONES JUDICIALES ……............................................16
1.- Notificaciones y requerimientos
..................................................................................................16
2.- Contenido de las resoluciones
judiciales.....................................................................................17
3.- Comprensión de actuaciones orales ............................................................................................17
SECCIÓN 3ª.- COMPARECENCIA
EN DEPENDENCIAS JUDICIALES …….....................................17
1.- Información sobre la comparecencia
..........................................................................................17
2.-
Asistencia....................................................................................................................................17
3.- Condiciones de la comparecencia ...............................................................................................18
4.- Seguridad de las víctimas en condición de
vulnerabilidad..........................................................19
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad.........................................................................19
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en
actos judiciales................................................19
7.- Integrantes de comunidades
indígenas........................................................................................19
SECCIÓN 4ª.- PROTECCIÓN DE
LA INTIMIDAD ………………………………………………………...20
1.- Reserva de las actuaciones judiciales
........................................................................................20
2.- Imagen
........................................................................................................................................20
3.- Protección de datos personales
...................................................................................................20
CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS
REGLAS...................................................................................21
1.- PRINCIPIO GENERAL DE
COLABORACIÓN ..........................................................................21
2.- COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
.........................................................................................21
3.INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
…………………………………………………………………………22
4.-SENSIBILIZACIÓN Y
FORMACIÓN DE PROFESIONALES ………………………………………..22
5.-NUEVAS TECNOLOGÍAS ……………………………………………………………………………….22
6.- MANUALES DE BUENAS
PRÁCTICAS SECTORIALES ………………………………………….22
7.DIFUSIÓN..........................................................................................................................23
8.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
...........................................................................................23
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su
XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas
relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición
de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en
la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte
titulada “Una justicia que protege a los más débiles” (apartados 23 a 34).
En los trabajos preparatorios de estas Reglas también han participado las
principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial:
la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana
de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la
Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones
han enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento.
El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento
para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de
vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un
derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia
para obtener la tutela de dicho derecho.
Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter
general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se
trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran
obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una
actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De
esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante
a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.
Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre
los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para
quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren
a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de
estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y
operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento.
Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad,
define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo
contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condición de
vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del
proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas
reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad
que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o
que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo,
víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie
de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera
que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso
a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una
efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de
la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia
del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas
en condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que,
cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas
legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas.
Asimismo se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias
de Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades,
incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del
sistema judicial en que participen.
CAPÍTULO I: PRELIMINAR
Sección 1ª.- Finalidad
(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de
acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades
y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del
sistema judicial.
(2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y
fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad.
Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas
en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias
singulares.
Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso
a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor
vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia
de una de ellas.
Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad
(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las
siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o
a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la
pobreza, el género y la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en
cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel
de desarrollo social y económico.
2.- Edad
(5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de
dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en
virtud de la legislación nacional aplicable.
Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte
de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.
(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando
la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a
sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.
3.- Discapacidad
(7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad
de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser
causada o agravada por el entorno económico y social.
(8) Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad
de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas
medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y
disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad,
comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
4.- Pertenencia a comunidades indígenas
(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse
en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de
justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que
las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales
derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda
fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán
que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de
justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones
culturales.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas de resolución
de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con
el sistema de administración de justicia estatal.
5.- Victimización
(10) A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda
persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal,
incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el
perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la
familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa.
(11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del
delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y
perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de
justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La
vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien
de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre
otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia
doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos
mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta.
(12) Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas
para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria)
Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea
incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización
secundaria)
Y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección
de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de
aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización
reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción
penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar
una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el
proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia
intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la
persona a la que se le atribuye la comisión del delito.
6.- Migración y desplazamiento interno
(13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su
nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los
supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Se considera trabajador
migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una
actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Asimismo se reconocerá
una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado conforme
a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a los solicitantes
de asilo.
(14) También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazados
internos, entendidos como personas o grupos de personas que se han visto
forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia
habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto
armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y
que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
7.- Pobreza
(15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en
el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio
obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en
las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.
(16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación
de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema
de justicia.
8.- Género
(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un
obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en
los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.
(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado,
mediante el empleo de la violencia física o psíquica.
(20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra
la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e
intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la
mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes
jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.
9.- Pertenencia a minorías
(21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona
a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar
su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia.
10.- Privación de libertad
(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente,
puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de
justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de
libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad
enumerada en los apartados anteriores.
(23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que
ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación
de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o
por cualquier otro motivo.
Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia
(24) Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas:
a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas
dentro del sistema judicial;
b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores
que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la
legislación interna de cada país;
c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y
Agrupaciones de Abogados;
d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman.
e) Policías y servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes
intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.