CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
El presente Capítulo es aplicable a aquellas personas en condición de vulnerabilidad
que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para
la defensa de sus derechos.
(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial
de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando
aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.
Sección 1ª.- Cultura jurídica
(26) Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica
sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un
efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del
sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una
cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la
administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las
grandes ciudades.
Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de
vulnerabilidad
(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad
de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:
▪ En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta
jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses
legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no
se ha iniciado un proceso judicial;
▪ En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso
ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales;
▪Y en materia de asistencia letrada al detenido.
(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a
garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa
de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la
ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden
penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la
creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación
de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de
abogados…
Todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos
procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere
la Sección 4ª del presente Capítulo.
2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita
(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica
de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos
destinados al control de la calidad de la asistencia.
(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de
la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran
en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.
Sección 3ª.- Derecho a intérprete
(32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no
conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia
de la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o
cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.
Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como
forma de facilitar el acceso a la justicia
(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de
las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización
y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.
1.- Medidas procesales
Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la regulación
del procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con
los requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales.
(34) Requisitos de acceso al proceso y legitimación
Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos
exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de
favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en
el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.
(35) Oralidad
Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las
actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas,
y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los
efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las
personas en condición de vulnerabilidad.
(36) Formularios
Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio
de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos
sean accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmente en
aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.
(37) Anticipo jurisdiccional de la prueba
Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica
anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad,
para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba
antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos,
puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal
en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera
que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.
2.- Medidas de organización y gestión judicial
Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten
a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de
tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite
el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas
políticas y medidas podrán resultar de aplicación tanto a jueces profesionales
como a jueces no profesionales.
(38) Agilidad y prioridad
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación
de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una
ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situaciónde
vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y
ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.
(39) Coordinación
Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales,
orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las
actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como
privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia.
(40)
Especialización
Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales,
operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas
en condición de vulnerabilidad.
En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos
a órganos especializados del sistema judicial.
(41) Actuación interdisciplinaria
Se destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados
por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema
judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad.
(42) Proximidad
Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del
sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias
propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares
geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.
Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos
1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad
(43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos
supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como
durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y
otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal,
pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de
determinados grupos de
personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el
funcionamiento de los servicios formales de justicia.
(44) En todo caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa
en un conflicto concreto, se tomarán en consideración las circunstancias
particulares de cada una de las personas afectadas, especialmente si se
encuentran en alguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad
contempladas en estas Reglas. Se fomentará la capacitación de los mediadores,
árbitros y otras personas que intervengan en la resolución del conflicto.
2.- Difusión e información
(45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de
estos medios entre los grupos de población que resulten sus potenciales
usuarios cuando la ley permita su utilización.
(46) Cualquier persona vulnerable que participe en la resolución de un
conflicto mediante cualquiera de estos medios deberá ser informada, con
carácter previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha información se
suministrará de conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III
de las presentes reglas.
3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución
Alternativa de Conflictos
(47) Se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la participación
de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de
Resolución Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de profesionales,
participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad parental para
los menores de edad cuando sea necesaria.
La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo
en un ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que
participen.
Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las
comunidades indígenas
(48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia,
resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución
de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como
propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal
e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las
normas
internacionales de
derechos humanos.
(49) Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas
en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad
indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde
resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y
al derecho a expresarse en el propio idioma.