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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36421 >> Fecha 11/01/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36421 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36421-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28,2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que la actividad porcina en Costa Rica es una de las principales actividades pecuarias dentro de la estructura económica del país, debido a su aporte en el valor agregado dentro del sector agropecuario, generación de divisas y empleo; uso de factores productivos y producción de una amplia gama de productos alimenticios.

II.—Que la Cámara Costarricense de Porcicultores solicita a este Ministerio mediante el oficio A.C.C.P. 036-2010 del 28 de octubre del 2010, se valore la posibilidad de institucionalizar el 15 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Carne de Cerdo”.

III.—Que por tal motivo se emite el presente Decreto, con el objetivo de proporcionar e incrementar el consumo de la carne de cerdo en nuestro país, además de informar sobre las bondades de la misma y los nuevos sistemas de producción se considera necesario instaurar el “Día Nacional de la Carne de Cerdo”. Por Tanto,

DECRETAN:

DÍA NACIONAL DE LA CARNE DE CERDO

Artículo 1º—Declárese el día 15 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Carne de Cerdo”, con el fin de apoyar la actividad de la Cámara Costarricense de Porcicultores para incrementar el consumo de carne de cerdo en nuestro país, además de informar sobre las bondades de la misma y los nuevos sistemas de producción.

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