Artículo 13
Cualquier Estado puede, al momento de la firma, ratificación o adhesión,
declarar que la actual Convención se extenderá a todos los territorios para las
relaciones internacionales de las cuales es responsable, o a uno o más de
ellos. Tal declaración tendrá efecto en la fecha de entrada en vigor de la
Convención para el Estado interesado.
En cualquier momento de ahí en adelante, dichas
extensiones se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países
Bajos.
Cuando la declaración de extensión se hace por un
Estado que ha firmado y ratificado, la Convención entrará en vigor para los
territorios interesados de acuerdo con el Artículo 11. Cuando la declaración de
extensión se hace por un Estado que se ha adherido, la Convención entrará en
vigor para los territorios concernientes de acuerdo con el Artículo 12.
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