Artículo 4
El certificado mencionado en el primer párrafo del Artículo 3, se pondrá en
el documento mismo o en una extensión; será en la forma del modelo anexado a la
presente Convención.
Sin embargo, puede ser redactado en el lenguaje
oficial de la autoridad emisora. Los términos de uso corriente que aparezcan en
él pueden ser también en un segundo idioma. El título “ApostiIle (Convention de
La Haye du 5 octobre 1961)” estará en la lengua francesa.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del
Tratado Internacional “Aprueba Adhesión a la Convención para
la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos
Extranjeros”; N° 8923 del 22/02/2011, se indica que: “… con el fin de garantizar la comprensión de los términos
utilizados en la Convención, en salvaguarda del español como idioma oficial, y
sin que se afecte ninguna obligación asumida en la Convención y su anexo
respecto de las formalidades y el uso de la frase: “Apostille”, la
certificación prevista en este artículo podrá denominarse, para efectos de aplicación
interna del país, documento o certificación apostillada o apostilla”)
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