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 Normativa >> Tratados Internacionales 8923 - A >> Fecha 22/02/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 8923 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4

El certificado mencionado en el primer párrafo del Artículo 3, se pondrá en el documento mismo o en una extensión; será en la forma del modelo anexado a la presente Convención.

Sin embargo, puede ser redactado en el lenguaje oficial de la autoridad emisora. Los términos de uso corriente que aparezcan en él pueden ser también en un segundo idioma. El título “ApostiIle (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” estará en la lengua francesa.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del Tratado Internacional “Aprueba Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”; N° 8923 del 22/02/2011, se indica que: “… con el fin de garantizar la comprensión de los términos utilizados en la Convención, en salvaguarda del español como idioma oficial, y sin que se afecte ninguna obligación asumida en la Convención y su anexo respecto de las formalidades y el uso de la frase: “Apostille”, la certificación prevista en este artículo  podrá denominarse, para efectos de aplicación interna del país, documento o certificación apostillada o apostilla”)

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