Artículo
100 bis.- Son funciones del Departamento de Orientación Educativa y
Vocacional:
a)
Coordinar acciones de manera conjunta con los otros Departamentos de la Dirección
de Vida Estudiantil y demás instancias del Ministerio de Educación Pública
para el logro de metas comunes, en cuanto a la identidad, arraigo y permanencia,
participación, derechos humanos, desarrollo vocacional y la educación para la
afectividad y la sexualidad del estudiantado.
b)
Proponer a la Dirección los lineamientos de trabajo para el funcionamiento del
Servicio de Orientación,
en sus áreas personal, social, educativa y vocacional en el Sistema Educativo
Costarricense.
c)
Brindar asesoría en la implementación de las políticas, directrices y
lineamientos de trabajo para el adecuado funcionamiento del Servicio de
Orientación, en las áreas educativa, vocacional y personal – social,
incluyendo la educación para la afectividad y la sexualidad.
d)
Participar en el diseño de los planes y programas del Servicio de Orientación
para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
e)
Brindar asesoría y seguimiento en la ejecución de los programas del Servicio
de Orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo
Costarricense.
f)
Coordinar, liderar y promover diversas iniciativas para el mejoramiento
permanente del Servicio de la Orientación en sus diferentes modelos de
intervención.
g)
Elaborar recursos de apoyo así como capacitar y asesorar en su uso para
facilitar los procesos del Servicio de Orientación, promoviendo la incorporación
de las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC), cuando corresponda.
h)
Participar en la promoción de la convivencia en los centros educativos, en el
marco del Programa Nacional de Convivencia del Ministerio de Educación Pública.
i)
Identificar y promover buenas prácticas de convivencia, así como promover el
intercambio de experiencias en los centros educativos.
j)
Proponer conjuntamente con el Departamento de Convivencia estrategias que
favorezcan la permanencia y el éxito escolar en los diferentes niveles, ciclos
y modalidades del sistema educativo, así como acompañar en su implementación.
k)
Formular propuestas para la sensibilización de la familia y la comunidad y su
involucramiento en los procesos educativos. De igual forma, acompañar en su
implementación.
l)
Brindar asesoría técnica para el adecuado funcionamiento de los comités de
Orientación, así como fomentar actividades conjuntas entre éstos y el
profesorado guía.
m)
Brindar lineamientos y asesoría técnica a las Asesorías Pedagógicas de
Orientación de las Direcciones Regionales Educativas, impulsando acciones
dirigidas al desarrollo personal-social, educativo y vocacional que contribuyan
a la calidad de la educación.
n)
Emitir criterios técnicos sobre aspectos relacionados con el Servicio de
Orientación.
o)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
(Así
adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37135 del 14 de marzo
del 2012)
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