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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36451 >> Fecha 07/02/2011 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36451 - Articulo 65
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Artículo 65    (No vigente*)
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Artículo 65.—Son funciones del Departamento de Educación Preescolar:

a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación Preescolar, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar.

c) Diseñar y evaluar los programas de estudio de la Educación Preescolar y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la Educación Preescolar.

e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la Educación Preescolar, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

f)  Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el funcionamiento de la Educación Preescolar, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE. 

g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación Preescolar, en el nivel regional.

h) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los proceso de aprendizaje en la Educación Preescolar, de conformidad con la normativa vigente para este nivel.

i)  Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

j)  Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

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