Artículo 65.—Son funciones del Departamento de
Educación Preescolar:
a) Proponer a la Dirección las
políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación Preescolar, con
el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y
presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de la
Educación Preescolar.
c) Diseñar y evaluar los programas de
estudio de la Educación Preescolar y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras
para el mejoramiento de la Educación Preescolar.
e) Elaborar recursos didácticos para
el desarrollo curricular de la Educación Preescolar, incorporando las modernas
tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con el funcionamiento de la Educación Preescolar, para orientar la
toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el
desarrollo de la Educación Preescolar, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los proceso de aprendizaje en la Educación Preescolar, de
conformidad con la normativa vigente para este nivel.
i) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes a
la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
k) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.