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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36451 >> Fecha 07/02/2011 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36451 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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Artículo 66.- Son funciones del Departamento de Primero y Segundo Ciclos:

a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.

c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tales efectos.

d) Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, el desarrollo y articulación de los temas transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por el CSE.

e) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica y someterlos a consulta de las autoridades

superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

f) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.

g) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

h) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la

establecido por el CSE.

i) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo

Ciclos de la Educación General Básica, en el nivel regional.

j) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, de conformidad con la normativa vigente.

k) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ciclos y ofertas educativas, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

l) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

m) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37135 del 14 de marzo del 2012)

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