Artículo
66.- Son funciones del Departamento de Primero y Segundo Ciclos:
a)
Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de
las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, con
el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y
presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b)
Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el
desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General
Básica.
c)
Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el
desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Primero y
Segundo Ciclos de la Educación General Básica que sea requerido, de acuerdo
con los estudios técnicos elaborados para tales efectos.
d)
Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento de las
ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, el
desarrollo y articulación de los temas transversales, de conformidad con los
acuerdos adoptados para tales efectos por el CSE.
e) Diseñar
y evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y Segundo
Ciclos de la Educación General Básica y someterlos a consulta de las
autoridades
superiores,
con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
f)
Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero
y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.
g)
Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero y
Segundo Ciclos de la Educación General Básica, incorporando las modernas
tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
h) Llevar
a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos
de la
establecido
por el CSE.
i) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo
Ciclos de
la Educación General Básica, en el nivel regional.
j)
Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de
aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, de
conformidad con la normativa vigente.
k)
Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre
las distintas asignaturas, ciclos y ofertas educativas, sobre la base de lo
autorizado por el CSE.
l)
Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la
comunidad y la familia en los procesos educativos.
m) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37135 del 14 de marzo del 2012)